Decreto 482/009
Modifícanse el art. 9º del Decreto 149/977, en la redacción dada por el
art. 1º del Decreto 525/978, y el art. 2º del Decreto 113/990.
(2.583*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 19 de Octubre de 2009
VISTO: lo dispuesto por en el artículo 9º del decreto Nº 149/977, de 15 de
marzo de 1977, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto Nº
525/978 y los artículos 1º y 2º del decreto Nº 113/990, de 21 de febrero
de 1990;
RESULTANDO: las mencionadas disposiciones reglamentarias establecen
restricciones para la elaboración y venta de productos fitosanitarios y
determinan la exigencia de uso de receta profesional;
CONSIDERANDO: I) que la comercialización de productos que en atención a su
toxicidad corresponden a las Categorías 1a y 1b según categorización de la
Organización Mundial de Salud, debe efectuarse bajo condiciones
específicas que aseguren que su utilización es necesaria a los fines
propuestos;
II) que a dichos efectos, resulta pertinente introducir algunas
modificaciones a la reglamentación actualmente vigente propiciando
mecanismos tendientes a su efectiva instrumentación y generando adecuadas
medidas de contralor;
ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en el artículo 137º de la
ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 9º del decreto Nº 149/977, de 15 de marzo de 1977,
en la redacción dada por el artículo 1º del decreto Nº 525/978, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 9º) La compraventa de productos fitosanitarios comprendidos en
las Categorías 1a y 1b según clasificación toxicológica de la Organización
Mundial de la Salud, sólo podrá efectuarse con receta profesional otorgada
por un profesional Ingeniero Agrónomo que autorice su uso.
Será responsabilidad del Ingeniero Agrónomo interviniente extender dicha
receta sólo cuando la situación fitosanitaria del cultivo lo amerite.
Facúltase a la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca a determinar la información que habrá de
consignarse en la receta así como los requisitos para su otorgamiento y el
plazo mínimo durante el cual deberá conservarse en archivo."
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ANDRES BERTERRECHE; JORGE
BRUNI; ANDRES MASOLLER; VICTOR ROSSI; RAUL SENDIC; MARIA JULIA MUÑOZ.