Fecha de Publicación: 28/10/2009
Página: 341-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 Las infracciones a las disposiciones antes indicadas serán sancionadas de
conformidad a lo previsto en el artículo 285º de la ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996.
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