Decreto 483/994
Apruébase el Reglamento de Calificación del Personal Superior de la
Fuerza Aérea.
(2624*R)
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 1 de noviembre de 1994.
Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a efectos de
sustituir el Reglamento de Calificación del Personal Superior de la
Fuerza Aérea aprobado por el Decreto 541/978 de fecha 19 de setiembre de 1978.
Resultando: que el citado Decreto aprobó el Sistema de Calificación
del Personal Superior de la Fuerza Aérea.
Considerando: la conveniencia de dotar a la Fuerza Aérea de un
Reglamento de Calificación del Personal Superior, adecuada a la presente
realidad de la Institución y basado en criterios que se estiman
actualmente más precisos y apropiados.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Reglamento de Calificación del Personal Superior de la
Fuerza Aérea conforme a la siguiente redacción:
"REGLAMENTO DE CALIFICACION DEL
PERSONAL SUPERIOR DE LA FUERZA AEREA"
INDICE
Capítulo I De las Calificaciones
Generalidades
Criterios a considerar
Aptitudes a calificar
Capítulo II De las autoridades que deben calificar y sus
competencias
Capítulo III De las anotaciones personales
Capítulo IV Del "informe de calificación anual" y su trámite
Capítulo V De la confección del "Informe de calificación anual"
Capítulo VI Otorgamiento de la nota anual y discernimiento de la
nota de grado
Autoridades calificadoras
Procedimientos generales
Concesión de las calificaciones
Notas anuales
Notas de grado
Listas de ascenso
Capítulo VII De los recursos
Del informe de calificación anual
De la calificación de jefes y oficiales subalternos
De la calificación de oficiales superiores
Disposiciones generales
Capítulo VIII Disposiciones transitorias
Anexos Formularios
CAPITULO I
DE LAS CALIFICACIONES
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Calificar es el proceso de traducir en juicios y en
notas conceptuales o numéricas previamente definidas, la valoración que
realizan las autoridades calificadoras respecto de la actuación cumplida
por el Oficial Calificado, en un período considerado y encuadrada en
aquellas Aptitudes que la Fuerza Aérea fija como esenciales en el Oficial
integrante de sus Cuadros.
Art. 2º.- A fin de homogeneizar los criterios de los Jefes
Calificadores dentro de cada Unidad y Gran Unidad, antes de finalizar el
año militar su Comandante los reunirá para puntualizar los procedimientos
reglamentarios, la actitud que debe animar a cada uno en la confección
del Informe de Calificación, así como su propio criterio a aplicar en el
momento de apreciar las calificaciones emitidas por cada jefe de su
dependencia.
CRITERIOS A CONSIDERAR
Art. 3º.- El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, emitirá
anualmente, en el mes de noviembre, su propio concepto acerca de los
factores generales que incidieron en la actuación del Personal Superior,
originados por la situación propia de la Fuerza y de la sociedad, o por
otros factores internos o externos que por su trascendencia, deban ser
contemplados al evaluar el cumplimiento de las actividades desarrolladas
por cada Oficial en el año militar. Este concepto estará dirigido al
Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea y a la Comisión
Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea que
deberán considerarlo, a fin de complementar o actualizar los criterios
evaluadores extraídos de las normas vigentes.
APTITUDES A CALIFICAR
Art. 4º.- Las aptitudes a calificar para el ascenso son:
A. Vuelo o Técnica
B. Física
C. Conducta
D. Militar
Cada una de ellas está conformada por las cualidades que se
definen a continuación:
A) APTITUD DE VUELO O TECNICA
Es la capacidad especial exigida en la Fuerza Aérea, acorde con
el artículo 137 del Decreto-Ley 14.157 de fecha 21 de febrero de 1974,
Orgánico de las Fuerzas Armadas, referida a la especialización inherente
al Cuerpo y Escalafón al que pertenece el Oficial a calificar y está
integrada por las siguientes cualidades:
Planeamiento:
Es el proyecto de las actividades técnicas y de vuelo, programadas
en forma armónica, ordenadas secuencialmente y teniendo en cuenta todos
los factores que inciden en el cumplimiento de la tarea o misión.
Conocimientos: Es la cualidad del saber y entender todo lo propio
de su especialidad, adquirida por la razón e inteligencia, ya sea en
forma teórica o en base a la experiencia personal. En los primeros
años del Oficial es indicio de la preocupación por su superación y en
los siguientes será factor principal del prestigio, influjo y autoridad,
que desde el punto de vista técnico ejerza sobre sus subordinados.
Interés:
Es la predisposición anímica favorable hacia todo lo que integra
o gira en torno de la actividad de vuelo y técnica profesional, haciendo
que la concentración intelectual y dedicación orienten la voluntad en
favor de esta actividad.
Disciplina:
Está referida a todos aquellos procedimientos individuales o
colectivos exigidos desde el punto de vista del vuelo y técnico y es
apreciada a través del acatamiento consciente y total a las normas,
órdenes técnias, directivas, recomendaciones, etc.
Seguridad:
Es la que lleva al Oficial a evitar riesgos innecesarios, tanto en
los procedimientos que realiza individualmente como en los que exige a
sus subordinados o alumnos. Está íntimamente vinculada a la Disciplina a
través del acatamiento de las normas de Seguridad y Prevención de
Accidentes y es de capital importancia pra la Aptitud, en todas las
especialiddes afines a la actividad de Vuelo.
Criterio:
Es la capacidad para juzgar y discernir ante situaciones
diferentes, que lleva al Oficial a tomar decisiones técnicamente
adecuadas. Esta cualidad se fundamenta en la inteligencia, sentido
práctico, atención y espíritu crítico con que el oficial encara su
Especialidad.
Destreza:
Es la habilidad o arte natural en el Oficial, o adquirida con la
experiencia técnica, que lo lleva a culminar sus obras y tareas con total
perfección, o acrecentar sus conocimientos técnicos en el mínimo de
tiempo.
Capacidad:
Es la cualidad potencial, el talento, la facilidad y la
disposición para las actividades propias de su especialidad, adquirida en base al desarrollo de las demás cualidades con la experiencia o el aprendizaje.
Empleo de medios:
Es el aspecto que se juzga al observar los resultados obtenidos
en su especialidad, relacionado con la previsión, organización,
planificación, coordinación, administración de los recursos, control y
toma de decisiones.
Supervisión:
Está referida al control que se realiza como Inspector de Vuelo,
Instructor, Comandante de Aeronave u otro miembro de una tripulación,
así como el ejercido como técnico sobre las tareas bajo su
responsabilidad y Personal Técnico dependiente.
B) APTITUD FISICA
Es la capacidad requerida en el artículo 137 del Decreto-Ley
14.157 citado, que se integra por la siguientes cualidades:
Salud:
La adopción de las medidas preventivas para evitar cualquier tipo de
enfermedad eximición, o excusaciones del servicio por razones sanitarias,
es el factor principal que permite al Oficial estar en todo momento en
condiciones de cumplir la misión o tarea que sea requerida. Esta cualidad
debe ser probada con los Partes médicos, exámenes sicofísicos y otros
reconocimientos, siempre que los mismos no hayan sido motivados por actos
del Servicio o, en el caso de eximiciones temporarias, haya cumplido con
la mayor parte de las exigencias del mismo.
Preparación Física:
Esta cualidad debe ser apreciada, en la preocupación constante por
el desarrollo y mantenimiento de las capacidades físicas que permitan el
total y correcto desempeño de sus misiones específicas, en tiempo de paz
o de guerra, adquiriéndose un elevado desarrollo de las funciones
cardiovascular y respiratoria, con una adecuada movilidad articular y
resistencia muscular, dentro de un perfecto equilibrio sicológico.
Resistencia:
Es la cualidad que, junto con la anterior, permite al Oficial
estar siempre dispuesto y diligente para atender todas sus obligaciones.
Una de las verificaciones válida como prueba de esta cualidades, será
el Test de Condición física de la Fuerza Aérea, cuyos resultados deberán
ser agregados al Informe de Calificación.
Actividades Competitivas:
Los deportes generales o militares, así como la preocupación por
el entrenamiento específico en los mismos, son los que desarrollan el
espíritu competitivo, el carácter, voluntad, Espíritu de Cuerpo, etc.,
brindando la oportunidad al Oficial de cultivar su autoridad, mediante
el ejemplo a sus subordinados.
Presencia Física:
Es la que evidencia el cumplimiento de las cualidades anteriores,
con la sola presentación personal. Es factor incidente además, en el
porte del uniforme y la dignidad con que se usa.
C) CONDUCTA
Es la capacidad requerida por el artículo 137 del Decreto-Ley
14.157 citado que se evidencia en el comportamiento exterior, observable
a través de las cualidades que se expresan a continuación.
Disciplina:
Es el factor principal a considerarse en la evaluación de la
aptitud, ya que es afectada por los hechos positivos o negativos
protagonizados en todas las aptitudes y cualidades a juzgar. Entre ellos
se deben tomar en cuenta muy especialmente, los fallos de Tribunales de
Honor o de Justicia, pases a No Disponibilidad por faltas graves y demás
sanciones disciplinarias.
Subordinación:
Es el alma de la disciplina y se evidencia por la obediencia
debida y el respeto a los superiores, absoluta y sin dilaciones, pero sin
servilismos ni conductas que afecten la dignidad del Oficial.
Relaciones Humanas:
Esta cualidad está referida fundamentalmente al trato con sus
pares y demás camaradas con quienes está vinculado directamente. Es
factor incidente favorable al trabajo en grupo.
Educación:
Se manifiesta a través de los modales, costumbres y expresiones
verbales, las que se traducirán en el prestigio y buen concepto con que
sea considerado entre sus camaradas y ciudadanos civiles.
Comportamiento Personal y Social:
Es observable a través de las relaciones con el medio familiar y
social, acorde con los usos y costumbres aceptados por la sociedad y,
específicamente en el ámbito en el que se debe conducir todo Oficial de
la Fuerza Aérea, prestigiándola.
Pulcritud:
Es la prolijidad y el aseo personal ostensible, con que se porta el
uniforme y se mantiene el equipo personal.
Corrección:
Es el aspecto de la educación, que se manifiesta en la sujeción a
las normas reglamentarias, en el trato diario con subalternos, iguales
o superiores, en el Servicio o fuera de él.
Caballerosidad:
Es la corrección de procederes, hombría de bien, dignidad y
nobleza en todos los procedimientos de la vida militar y civil, principalmente con sus pares y con las damas.
Compañerismo:
Esta facultad permite evaluar al Oficial en el grado de amistad,
ayuda y correspondencia respecto a sus camaradas.
D) APTITUD MILITAR
Es la capacidad requerida por el Artículo 137 del Decreto-Ley
14.157, representada por las cualidades siguientes, donde se pretende
agrupar todo aquello que incide en forma principal en la Capacidad
Militar del Oficial.
Interés por el Servicio:
Es la demostración de vocación militar, de voluntad de trabajo,
ánimo y resolución que se pone en la ejecución de un asunto del Servicio,
aún cuando le implique despojarse del interés personal y llegar hasta el
sacrificio cuando el deber así lo exija. Es también la que lleva al
Oficial a dedicarse al Servicio en forma integral y a no comprometerse
con obligaciones particulares o ajenas a la Institución Armada permitiéndole renunciar a su tiempo libre sin excusaciones, en todos los casos que su propio juicio, su sentido de responsabilidad o la misión se lo requieran.
Es apreciable además, en el esfuerzo puesto de manifiesto por su
superación profesional, así como por el desarrollo de las aptitudes
exigidas por la carrera de las armas.
Administración:
Es el buen aprovechamiento de los recursos que tiene a su
disposición, sin utilizaciones superfluas y sin ahorros inútiles. Es el
celo, escrupulosidad, acierto y orden con que el Oficial guarda, usa y
emplea los dineros, útiles, equipos, víveres, material y Personal, para
el buen funcionamiento de los servicios que de él dependen.
Gobierno:
Es la conjunción equilibrada de la Dirección y la Administración, la
que se ponderará en los Oficiales que por su cargo, cumplan funciones al
respecto. El buen juicio profesional, la iniciativa, la energía y la
voluntad del que gobierna, se evidencian cuando sus decisiones son
acertadas, el Personal a sus órdenes tiene un óptimo rendimiento y la
presentación de la Repartición a su cargo se aproxima a la excelencia.
Mando:
Es la condición primordial de todo buen profesional militar.
No solo basta la potestad, sino el gozo de la autoridad aceptada
y reconocida y del respeto de sus subordinados como esencia de mando. Es
también la facultad para ordenar en forma enérgica, firme, precisa,
decidida y perfectamente ajustada a la situación, ya sea en el Servicio,
como en campaña, en instrucción o en el combate. Es la conducción
ordenada, segura, inteligente, criteriosa y controlada de todos los
elementos bajo sus órdenes, preocupándose constantemente por el bienestar
de sus subordinados, el prestigio de los Oficiales y la Fuerza a sus
órdenes en el medio en que actúa. Es además exteriorizada por los
Espíritus de Cuerpo, Militar y Patriótico que animan a sus subalternos.
Debe hacerse pesar en esta cualidad, los demás atributos, propios del
Oficial en el ejercicio del mando, tales como Justicia, Valor Físico y
Moral.
Responsabilidad, Capacidad Profesional y otros que surjan de los
Códigos éticos y Reglamentos.
Seguridad:
Es la actitud permanente que lleva al oficial a evitar riesgos
innecesarios personales o en el Servicio, o en operaciones terrestres,
tanto en los procedimientos que realiza individualmente como en los que
exige a sus subordinados. Está íntimamente vinculado a la Disciplina, a
través del acatamiento de las normas de Seguridad y de Prevención de
Accidentes. Se tomarán en cuenta los procedimientos y actos referidos
entre otros a: manejo de armamento, explosivos, combustibles, seguridad
en las instalaciones, conducción de vehículos, uso de maquinaria y de
artefactos eléctricos o electrónicos, seguridad en el manejo de
documentos e información.
Iniciativa:
Es la cualidad especial del ánimo para idear una acción que apareje
beneficios y que debe tomarse en forma decidida una vez que se haya
meditado sin temor a la responsabilidad. Es también el complemento con
sus ideas y recomendaciones, a todas las tareas u órdenes recibidas.
Planeamiento:
Es el ordenamiento lógico y razonado de las actividades a ser
desarrolladas en el área de su responsabilidad, mediante el análisis
coherente, armónico y con visión de conjunto para cumplir con su misión.
Conocimiento de los Reglamentos:
Se demuestra por la precisión en la aplicación e interpretación
de los mismos.
Carácter:
Es la integridad y entereza de espíritu, justicia en los
procedimientos, energía puesta al servicio de sus convicciones, el tesón
y tenacidad en los emprendimientos, la lealtad sin distinciones hacia los
demás, el conocimiento de sus propias posibilidades, la veracidad en sus
dichos, el valor y la resolución en sus actos y el respeto a sí mismo que
lo conduce a la autoestima.
Lealtad:
Es el cumplimiento sincero, voluntario e infalible, que exigen las leyes de la fidelidad, del honor y la hombría de bien, puesta de
manifiesto tanto con los superiores, como con los pares y los
subordinados.
Discreción:
Se manifiesta a través del tacto y sensatez para formar juicio,
hablar u obrar. Es la reserva y el celo con que se guardan los
conocimientos sobre las personas y las actividades que se desarrollan
en la Fuerza Aérea.
Voluntad:
Es la fuerza potencial del ánimo para sobreponerse a la adversidad
en el cumplimiento de las tareas.
Consideración:
Es el respeto y la atención debida en el trato a sus subordinados
y a su dignidad.
Practicidad:
Es la capacidad de resolver rápida y adecuadamente, las distintas
situaciones que se presentan al Oficial, basada fundamentalmente en su
experiencia.
Interés en incrementar los Conocimientos:
Observable en la preocupación puesta de manifiesto, ya sea en los
cursos realizados, como en la complementación autodidacta en el área
profesional militar de la Fuerza Aérea y no exigidos por el Decreto-Ley
14.747 de 28 de diciembre de 1977.
Capacitación Teórica:
Esta cualidad está referida a la asimilación de la instrucción
recibida en todo lo concerniente a la actividad profesional propia de su
cargo y jerarquía. Es también el nivel alcanzado académicamente, que
estará dado por las calificaciones obtenidas en los cursos no exigidos
por el Decreto-Ley 14.747.
Conocimientos Tácticos:
Desde el punto de vista teórico, es la capacitación adquirida
específicamente en las materias de las faz profesional-militar con
especial relevancia de la capacitación para el desarrollo de operaciones
tácticas teórico-práctica o en apoyo a las mismas.
Aptitud Docente:
Es la facilidad con que trasmite sus conocimientos y evacúa las
dudas presentadas, así como el grado de asimilación de sus alumnos. Será
evaluada por la claridad de los conceptos que emita, de su preparación
individual, del dominio de la materia, del método empleado para el
personal que instruye, de la atención individual y grupal, de su
puntualidad y del control que ejerza sobre sus alumnos. Será también
evaluado el interés demostrado en adquirir nuevos conocimientos,
materiales o técnicas que le permitan mejorar sus cualidades como
Instructor, la materia o la instrucción en general. Esta cualidad surgirá
fundamentalmente de las Nota de Concepto emitidas por los Institutos o
Reparticiones correspondientes.
CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES QUE DEBEN CALIFICAR Y SUS
COMPETENCIAS
Art. 5º.- Las autoridades calificadoras son las establecidas en
los artículos 160 y 174 del Decreto-Ley 14.157. La autoridad calificadora
de menor jerarquía será la de Mayor, cuando se desempeñe como Comandante
de Unidad Básica, jefe de Cuerpo, jefe de Departamento o cargos
equivalentes y los Capitanes cuando ocupen esos cargos en forma
accidental o interina.
Art. 6º.- El Personal Superior Reincorporado tendrá facultades a
los efectos de las calificaciones, únicamente en las circunstancias
establecidas en el artículo 194 del Decreto-Ley 14.157.
Art. 7º.- El Oficial que esté subordinado simultáneamente a dos o
más jefes por razones de cargo, será calificado por el de mayor
jerarquía. En caso de dudas, el Tribunal de Ascensos y Recursos de la
Fuerza Aérea y la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales
Subalternos de la Fuerza Aérea, según corresponda, resolverá a quien se atribuye dicha competencia.
Art. 8º.- Las autoridades calificadoras tendrán las competencias
que se establecen a continuación:
A) Jefes Calificadores:
- Confeccionar el Informe de Calificación Anual.
- Resolver los recursos presentados contra la Calificación Anual.
- Elevar todos los antecedentes al Comandante de Unidad o
equivalente y Superiores en su caso.
B) Comandantes de Unidades o equivalentes y Superiores.
- Emitir su juicio acerca de las valoraciones y conceptos
otorgados por los Jefes que le están subordinados, acorde a las
normas de la presente Reglamentación.
- Emitir su juicio sobre las aptitudes para el grado superior del
Oficial calificado con tiempo mínimo en el grado para el
ascenso.
- Elevar todos los antecedentes al Tribunal de
Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea y a la Comisión
Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la
Fuerza Aérea, en su caso.
C) Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la
Fuerza Aérea:
- Otorgar la Nota Anual a los Jefes y Oficiales
Subalternos de la Fuerza Aérea.
- Discernir la nota de Grado de los mismos.
- Resolver en primera instancia los recursos presentados contra
la Calificación Anual o la Calificación de Grado.
- Confeccionar las listas de ascensos para las jerarquías de
Alférez hasta Teniente Coronel inclusive.
D) Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea.
- Otorgar la Nota Anual a los Oficiales Superiores de la Fuerza
Aérea.
- Discernir la nota de Grado de los mismos.
- Resolver en primera instancia los recursos que se presenten
contra la Calificación Anual o Calificación de Grado.
- Resolver en segunda instancia los recursos presentados contra
la Comisión Calificadora para jefes y Oficiales Subalternos de
la Fuerza Aérea.
- Confeccionar las listas de ascensos para Oficiales Superiores.
CAPITULO III
DE LAS ANOTACIONES PERSONALES
Art. 9º.- Todo Oficial, desde el grado de Capitán inclusive,
asentará las anotaciones de todo hecho destacable relacionado con los
Oficiales bajo su mando, inmediatamente de producido y que permita formar
juicio sobre los mismos en los formularios 3B y 4A. Cuando un Oficial del
grado de Teniente 1º ocupe en forma accidental o interina un cargo de
Comandante de Sub-Unidad, quedará habilitado para hacer dichas
anotaciones personales respecto a los demás Oficiales que le están directamente subordinados.
Art. 10º.- Las anotaciones se referirán únicamente a hechos
concretos, destacables, favorables o desfavorables, observados por el
Oficial con respecto a los Oficiales bajo su mando. Su redacción será
clara, concisa y no se incluirán juicios de valor sobre el hecho anotado.
Se dejará constancia de la fecha en que el hecho tuvo lugar y podrá
incluirse un breve detalle de las circunstancias en que se produjo, pero
sin subjetivizar las mismas.
Art. 11º.- El cumplimiento estricto de una obligación corriente,
en buena forma y sin destacarse en sentido favorable o desfavorable, o
un hecho pruodcto de la actuación normal que todo Oficial debe satisfacer,
ya sea en el cumplimiento del Servicio, en su actuación diaria, en las
obligaciones de su cargo, destino o comisión, en su comportamiento
personal y social, no dará lugar a anotación alguna. El asiento sólo será
efectuado y tendrá valor cuando el hecho pueda ser, objetiva y claramente,
encuadrado como relevante, favorable o desfavorable para quien lo motiva
situándose por su significación e importancia, por encima o por debajo de
lo normalmente exigible y aceptable en el desempeño y actuación del
calificado, de acuerdo a las circunstancias, jerarquía que ostente y
obligaciones que debe cumplir.
Art. 12º.- Si el hecho diese lugar a sanción, la misma se
transcribirá textualmente a continuación del hecho que la motivara,
haciendo constar graduación, tipo y orden si correspondiera. De igual
forma se procederá en caso que el hecho motivo de la anotación diera
lugar a una felicitación, citación en la Orden de la Unidad o del Comando
General de la Fuerza Aérea, u otra forma de destaque del mismo, haciendo
mención al número de orden o documento en el que se ve reflejado.
Art. 13º.- Las anotaciones personales se notificarán al interesado,
dentro del término de tres días de asentadas.
Art. 14º.- Las anotaciones personales se incorporarán al Informe de
Calificación Anual directamente o a través del Jefe Calificador, dentro
del plazo de tres día de notificadas (formularios 3B y 4A).
Art. 15º.- Los Oficiales que deban realizar anotaciones personales
elevarán trimestralmente copias de ellas o la comunicación de su
inexistencia a su Jefe para su conocimiento.
CAPITULO IV
DEL "INFORME DE CALIFICACION ANUAL" Y SU TRAMITE
Art. 16º.- Los documentos que conforman el Informe de Calificación
Anual, serán los siguientes:
A) Formulario Nº 1A - Datos Personales.
Formulario Nº 1B - Hoja Administrativa
Formulario Nº 2A - Tiempo que no se prestó servicios
Formulario Nº 2B - Actividad Académica.
Formulario Nº 3A - Actividad de Vuelo
Formulario Nº 3B - Hoja de Hechos Destacables de Vuelo
Formulario Nº 3B 1 - Anexo "A" (Si correspondiese)
Formulario Nº 4A - Hoja de Hechos Destacables y Sanciones.
Formulario Nº 5A - Hoja de Calificación de Vuelo o Técnica.
Formulario Nº 5B - Hoja de Calificación de Aptitud Física y
Conducta
Formulario Nº 5C - Hoja de Calificación de Aptitud Militar.
Formulario Nº 6A - Indice de Documentos.
B) Los documentos de las diversas Comisiones o cometidos ajenos
al cargo específico del Oficial.
C) Resoluciones de sumarios administrativos y fallos de
Tribunales.
D) Otros documentos que se consideren para la calificación.
Art. 17º.- Los informes de Calificación Anual se abrirán:
A) Para los que asciendan al grado de Alférez en la fecha de su
promoción y en el Instituto del cual egresan.
B) Para los demás Oficiales, el 1ro. de diciembre de cada año, en
la Unidad que presten servicios.
Art. 18º.- El cierre se efectuará por las causas siguientes:
A) Parcialmente:
1) Por cambio de destino del Jefe Calificador.
2) Por cambio de destino del Oficial Calificado.
3) Por ascenso del Oficial Calificado.
4) Por cambio de Cuerpo o Escalafón
5) Por pasar a desempeñar una Comisión permanente, cuando
excediera de tres meses.
B) Totalmente.
1) Por pasar a situación de reforma.
2) Por Baja
3) Por pasar a situación de retiro.
4) Al finalizar el año militar, al 30 de noviembre.
Art. 19º.- Los cierres citados en el artículo precedente, se
efectuarán en la fecha en que se configure la causa.
Art. 20º.- Cada vez que se efectúe un cierre parcial o total de un
Informe de Calificación Anual, el jefe Calificador firmará y el
Comandante de Unidad o Gran Unidad y equivalentes si corresponde emitirá su juicio concreto y dispondrá que el Oficial Calificado se notifique dentro de las 48 horas siguientes, salvo en los casos de los apartados 3) y 4) del literal A) del artículo 18, de los siguientes documentos:
A) En caso de cierre parcial:
A) En períodos superiores a tres meses, Formularios de
Aptitudes nos. 5A y 5C.
B) En caso de cierre total:
Informe de Calificación Anual completo, en los Formularios Nos.
5A, 5C y 6A. El período mínimo de dependencia de un Jefe para que un
Oficial sea calificado será de tres meses. Cuando no medie ese lapso el
Informe de Calificación Parcial contendrá sólo los antecedentes de la
actuación del Oficial.
Art. 21º.- En los casos previstos en el literal A) del artículo 18 el Jefe Calificador cumplirá con lo establecido en el literal A) del artículo precedente y remitirá el informe de Calificación Anual al nuevo Jefe Calificador, quien continuará el mismo y agregará cuando
corresponda, los nuevos Formularios de Aptitudes y demás documentación pertinente, procediendo además, en los casos de los apartados 3) y 4) del literal A del artículo 18 a separar gráficamente con una raya roja, los asientos correspondientes al grado anterior o al anterior Cuerpo o Escalafón, de todo otro asiento posterior al ascenso o cambio. En caso de cierre total, el Informe de Calificación Anual se remitirá al Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea o a la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos, según corresponda.
Art. 22º.- En los casos previstos en el literal B) del artículo 18
el último Jefe Calificador procederá a cerrar el Informe de Calificación
Anual calificando las Aptitudes y elevará al Comandante de Unidad o Gran
Unidad y equivalentes si corresponde quien emitirá el juicio concreto que
le ha merecido la actuación del calificado, para lo cual tomará en cuenta
las calificaciones otorgadas por el Jefe Calificador actual y los
anteriores si los hubiese.
Art. 23º.- En caso que el Oficial calificado no compute en ninguno
de los destinos ocupados un período de tres meses, las calificaciones por
cada Aptitud, serán realizadas por el Jefe Calificador de quien dependa
en el momento de cerrarse el informe de Calificación Anual, en base a los
antecedentes que en el mismo obren.
Art. 24º.- En el caso de cierre anual, el Informe de Calificación
Anual completo deberá estar en condiciones de entregarse para su
notificación al Oficial calificado, el día 1ro. de diciembre.
Art. 25º.- En los demás casos, la confección completa de los
Formularios que correspondan del Informe de Calificación Anual, deberá
realizarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acto que
determine el cierre.
Art. 26º.- Todo cometido o comisión del Servicio supeditado a otro
Comando, da motivo a una Nota de Concepto por separado, donde quedará
registrado el desempeño de la nueva misión, que será remitida a la Unidad
donde presta servicios el Oficial para ser agregada al Informe de
Calificación Anual como nuevo elemento para apreciar las Aptitudes.
Art. 27º.- La calificación de vuelo en el caso de Oficiales
asignados, las Notas de Concepto y toda otra documentación que se deba
incluir en el Informe de Calificación Anual de un Oficial dependiente
orgánicamente de otro Jefe Calificador, al finalizar el año militar,
deberá ser confeccionada al 20 de noviembre y remitida directamente a su
Jefe Calificador dentro de la 48 horas siguientes, a fin de tomarse en
cuenta para otorgar la calificación anual.
Art. 28º.- En los casos en que los ascensos se produzcan con
posterioridad a la fecha en que se confieren, se imputarán al grado
anterior todas las consecuencias positivas y negativas de la actuación
del Oficial.
Art. 29º.- La comunicación a que se refiere el artículo 164 del
Decreto-Ley 14.157, deberá ser entregada a la respectiva autoridad
calificadora, dentro de las 48 horas inmediatas y siguientes de ocurrido
el hecho.
Art. 30º.- La Dirección de Seguridad de Vuelo, de acuerdo a la
decisión del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, remitirá el Anexo
"A" a la Hoja de Actividad de Vuelo cuando corresponda, al Jefe
Calificador de Vuelo del Oficial accidentado antes de finalizar el año
militar. Cuando el accidente ocurriese en el mes de noviembre la
Dirección de Seguridad de Vuelo tendrá un plazo máximo de 30 días para expedirse.
Art. 31º.- El Servicio de Sanidad de la Fuerza Aérea, remitirá por
Oficio a los Comandantes de Unidades y Reparticiones que correspondan,
antes del 31 octubre de cada año, el resultado del examen sicofísico
anual. Si se produjesen modificaciones posteriores, se efectuarán las
comunicaciones pertinentes dentro de las 48 horas inmediatas y
siguientes.
Art. 32º.- Los informes de Calificación Anual que les corresponda
emitir al Presidente de la República, Ministro de Defensa Nacional y
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, serán cursados directamente al
Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea o Comisión
Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea, en
su caso.
Art. 33º.- La Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales
Subalternos de la Fuerza Aérea y el Tribunal de Ascensos y Recursos de la
Fuerza Aérea, una vez recepcionados los Informes de Calificación Anual,
otorgarán las Notas de Aptitudes de los Oficiales que les correspondan,
en base a los elementos de juicio insertos en cada informe de
Calificación Anual.
Art. 34º.- Para otorgar las Notas de Aptitudes y discernir la Nota
de Grado de los Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales Subalternos en
condiciones de ascenso, el Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza
Aérea y la Comisión Calificadora para Jefes Oficiales Subalternos de la
Fuerza Aérea dispondrán de un plazo de 15 días a partir del recibo de los
Informes de Calificación Anual y en los demás casos dispondrán de 20 días.
Dichas Notas deberán ser notificadas dentro de los 10 días siguientes al
de su otorgamiento a cada Oficial Calificado.
Art. 35º.- Los términos a que se refiere el artículo precedente, se
interrumpirán mientras se encuentren desintegrados el Tribunal de
Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea o la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos, en su caso.
CAPITULO V
DE LA CONFECCION DEL "INFORME DE CALIFICACION ANUAL"
Art. 36º.- El Informe de Calificación Anual se confeccionará de la
siguiente forma:
A) FORMULARIO 1A:
DEL TITULO: El año que debe indicarse en este, se refiere al Año Militar.
1) DATOS PERSONALES
- Se asentarán los que se establecen en el Formulario.
- Se llenará "Hasta", sólo cuando se produzca un cambio de
Cuerpo, Escalafón o Grado, especificando las nuevas características de
encuadre.
2) DESTINOS, CARGOS Y COMISIONES
Destinos - Cargos:
Se registrarán:
- Los destinos y número de Boletínes del Ministerio de Defensa
Nacional u Ordenes del Comando General de la Fuerza Aérea
correspondientes, discriminando "CON" o "SIN MANDO", se considera
desempeño de funciones propias del grado "CON MANDO", las definidas en
el artículo 56 del Capítulo VI.
- El Cargo que desempeñó en cada destino.
- El cómputo de tiempo que ha ejercido cada cargo durante el Año
Militar, hasta el cierre total del Informe.
- En "Totales Parciales", en forma discriminada los cómputos
efectivos "CON" y "SIN MANDO".
- En "Total General", la suma de los cómputos efectivos.
Comisiones:
Se registrarán:
- Las comisiones que hayan desempeñado, con especificación del
Boletín del Ministerio de Defensa Nacional, Orden del Comando General
de la Fuerza Aérea u Orden de la Unidad correspondiente.
- El cómputo de tiempo en que se ha desempeñado en cada comisión.
Fecha de cierre total:
- Se llenará cuando se produzca un cierre total, expresando la
"Causa".
B) FORMULARIO 1B:
3) TAREAS DESEMPEÑADAS
Descripción del cargo:
Se expresará en forma sucinta, el o los detalles que caracterizan al
cargo en los siguientes aspectos: si corresponde a su jerarquía o
superior, cantidad de Personal bajo su mando; responsabilidad operativa;
operaciones en campaña; jerarquía de que depende; manejo de fondos;
materiales y bienes a cargo; cualquier otro que se considere
destacable.
Descripción de la comisiones y otras actividades:
Se expresará lo mismo que para el cargo Inspecciones recibidas:
Se asentará la fecha, autoridad que realiza la inspección y la
causa que la motiva. En caso de existir observaciones positivas o
negativas, las mismas se registrarán en la Hoja de hechos destacables
(Formulario 4A).
4) CAPACIDAD, DESTREZA O CONOCIMIENTOS ESPECIALES DE INTERES DE
LA F.A.U.
Se expresarán las capacidades especiales adquiridas dentro o
fuera de la Fuerza Aérea, que no se consideren incluidas en las
profesionales militares, tales como: títulos profesionales o técnicos,
idiomas, destreza o conocimientos propios del Oficial Calificado que
resulten de interés de la Fuerza Aérea.
C) FORMULARIO 2A:
5) LICENCIAS EXTRAORDINARIAS
Se registrará:
- El "Lugar" donde hizo uso de la licencia.
- La "Autoridad que la concede"
- La "Causa" que dio motivo a la licencia.
- El cómputo del tiempo, expresándose la fecha y el total de días
usufructuados. La documentación correspondiente a las licencias
extraordinarias se adjuntará al Legajo Personal del Oficial.
6) NO DISPONIBLE O SUSPENSION DEL ESTADO MILITAR.
Se asentará el tiempo pasado en esa situación, especificándose
fechas, Boletín del Ministerio de Defensa Nacional que lo dispone, el
inciso y el artículo de la Ley en que está comprendido.
7) ANTECEDENTES SANITARIOS.
Partes de Enfermo, Convalecencias, Comisiones Médicas y
Eximiciones:
Se hará constar:
- El "Lugar donde se asiste" (Hospital Central de las Fuerzas
Armadas, domicilio, Enfermería, etc.)
- Diagnóstico.
- Fecha en que dio parte de enfermo y en que fue dado pronto para
el servicio.
- Total de días en que estuvo enfermo sin prestar servicios. Los
partes de enfermo, se comprobarán por los certificados expedidos por
el Servicio de Sanidad actuante, los que se adjuntarán al Legajo Personal.
Las eximiciones de vuelo irán registradas en el Formulario 3A.
Exámenes Sicofísicos:
Cuando el resultado de un examen implique una restricción en la
actividad de un Oficial, será remitido de inmediato al Jefe
correspondiente. Se registrará la fecha y el resultado de los exámenes
sicofísicos. El Servicio de Sanidad remitirá a los respectivos Jefes
Calificadores antes del 31 de octubre, los exámenes realizados. No se
considerará eximición de vuelo el lapso transcurrido entre un accidente y
el examen sicofísico habilitante cuando este sea inmediato.
8) TOTAL DE DIAS DE ARRESTO A RIGOR CON PERJUICIO DEL SERVICIO.
Se asentará el total de días en esta situación.
9) TIEMPO QUE NO PRESTO SERVICIOS (TOTALES DE PARAGRAFOS 5), 6),
7), 8).
Se registrarán discriminadas las cantidades de los parágrafos
anteriores. No se tomarán en cuenta en el cómputo total de tiempo los
partes como consecuencia de accidentes ocurridos en actos del servicio,
así como los que el Oficial haya pasado eximido, siempre que en este
último caso haya cumplido la mayor parte de las exigencias del servicio.
Se opondrá el "Total de días en el Año" que suman los anterior.
D) FORMULARIO 2B:
10) ACTIVIDAD ACADEMICA
Cursos realizados en el año.
Registrará el nombre del Curso, Instituto donde se realizó, fecha
de comienzo, finalización y resultado obtenido como alumno del mismo.
Concursos y Pruebas de Oposición:
Se asentará la fecha, lugar, detalle y resultado de las pruebas.
Actividad Docente:
Se dejará constancia de la materia dictada, el instituto, inicio
y finalización de la misma.
Publicaciones, Conferencias, Seminarios, Ejercicios de Carta y
Tribunales Examinadores:
- Se hará constar la fecha, el lugar y detalle de las actividades
desarrolladas.
Notas de Concepto por Actividad Académica:
Se hará constar el número de foja con que se agrega al informe,
la fecha de emitida, la "Autoridad" y el "Motivo" por el que se
confecciona cada nota de Concepto sin dar el detalle de la misma.
- Los Cursos, Concursos, Pruebas, Actividad Docente y las
Publicaciones, Conferencias, etc., que se deberán considerar, de acuerdo
a lo antes establecido en este numeral son los previstos por la Ley, los
cumplidos en los Institutos Militares o Civiles que tengan influencia
directa en la capacidad profesional del Oficial y en general, cualquier
otra Actividad Académica dispuesta por el Comando General de la Fuerza
Aérea. La Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo y los Tribunales
Examinadores Especiales de la Prueba de Suficiencia, remitirán las Notas
del Curso de Comando correspondiente y las Notas de Prueba de Suficiencia
respectivamente, a la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales
Subalternos en su caso, a los efectos del discernimiento de la Nota de
Suficiencia.
E) FORMULARIO 3A:
11) ACTIVIDAD DE VUELO
Este cuadro será un resumen de la actividad de vuelo del año y será
llenado por el Jefe Calificador de Vuelo que correspondiera, quien lo
cerrará el 20 de noviembre (en caso de cierre anual) o en la fecha de la
causal que de lugar el cierre y lo remitirá al respectivo Jefe
Calificador dentro de las 48 horas siguientes. Se registrará referente al Oficial Calificado:
- Grado y Nombre
- Tipos de aeronaves en que está o estuvo calificado.
- Tipos de aeronaves en que está habilitado, especificando para
qué función en cada una de ellas.
- Total general de horas de vuelo a la fecha de cierre
- Destino y asignación de vuelo cuando esta sea diferente al
primero.
Resumen de la Actividad de Vuelo durante el Año Militar.
Asentará las horas voladas por trimestre y total de horas anuales.
Detalle de la Actividad de Vuelo:
Asentará las horas voladas en el año por tipo de aeronave, función
y condición de vuelo y horas de Entrenador Terrestre especificando tipo.
Certificado de Piloto Instrumental:
Constará la fecha del vencimiento.
Restricciones, Eximiciones o Suspensiones de Vuelo:
Se harán constar estas circunstancias, detallando la Autoridad
que generó la orden, la causa y el tiempo de duración.
La documentación respectiva se adjuntará al Legajo Personal del
Oficial. Se deberá dejar constancia en este espacio además, cualquier
otra limitación impuesta al calificado, que impida la normal y total
realización de la actividad de vuelo correspondiente a la Unidad en la
que se halla asignado y si es o no imputable al Oficial.
Desempeño en la Unidad de Vuelo (Orgánico o Asignado):
Constará una u otra situación.
Descripción de la Actividad de Vuelo cumplida en el año:
Se detallarán en forma breve, los aspectos sobresalientes de la
actividad desarrollada, tales como: Cursos teóricos y prácticos
realizados, Mantenimiento del Entrenamiento, Vuelos de Transporte de
pasajeros, Vuelos Locales, Vuelos Internacionales, Operaciones
Aerotácticas, Maniobras, Búsqueda y Rescate y toda otra característica
destacable de la misma, sin expresarse aquí el juicio del Calificador.
F) FORMULARIO 3B:
12) HECHOS DESTACABLES DE LA ACTIVIDAD DE VUELO
Se registrará grado y nombre del calificado, la fecha, Autoridad
que constata el hecho positivo o negativo y el detalle de la anotación,
resumen de la Nota de Concepto que la motiva o de las sanciones por
faltas contra la disciplina de vuelo, las que serán asentadas en el Formulario 4A. Todo hecho destacable posterior al 20 de noviembre, relacionado con un Oficial dependiente de otro Jefe Calificador, será puesto en su conocimiento por la vía más rápida y regularizada la documentación que corresponda antes del 30 de noviembre. Asentará "Tuvo"
o "No Tuvo" Accidentes de Vuelo, expresando en el primer caso si se
agrega el "Anexo A", por decisión del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Este formulario será firmado por el Jefe Calificador de Vuelo en caso de cierre total o parcial.
Anexo "A" a la Hoja de Actividad de Vuelo (Capítulo IV. "Trámite",
artículo 30 de este Reglamento).
Deberá registrar:
- Lugar, fecha y hora del accidente.
- Clasificación del accidente.
- Condiciones de vuelo.
- Tipo de avión, modelo y matrícula.
- Misión.
- Tiempo de vuelo en el cumplimiento de la misión antes del
accidente.
- Nombre del tripulante y función a bordo.
- Número de tripulantes a bordo.
- Número de pasajeros a bordo.
- Historia del vuelo.
- Discrepancias.
- Costo de los daños producidos.
- Causa principal.
- Causas secundarias.
- Fecha y firma del Director de Seguridad de Vuelo.
- Decisión del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.
- Fecha y firma del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.
G) FORMULARIO 4A:
13) HECHOS DESTACABLES Y SANCIONES:
Se registrará grado y nombre del calificado, Autoridad, fecha,
anotación del hecho positivo o negativo pasible de ser destacado y de
las Notas de Concepto emitidas por otros Jefes (en forma resumida). Se
asentarán además las sanciones, expresándose la graduación (tiempo en
días y tipo), Parte y Orden del que la impone o solicita. En caso de
producirse un hecho destacable o sanción entre el 20 y el 30 de
noviembre, relacionado con un Oficial dependiente de otro Jefe Calificador, se procederá en forma idéntica a lo determinado para Hechos de Vuelo. Este formulario deberá ser firmado por el Jefe Calificador en caso de cierre total o parcial.
H) FORMULARIOS 5A, 5B y 5C.
Las Hojas de Calificación de Aptitudes (Formularios 5A, 5B y 5C),
serán confeccionadas en primera instancia por el Jefe Calificador y
reflejarán objetivamente la valoración de la actividad desarrollada por
el Oficial calificado en el período considerado. Ella resultará de la
apreciación exacta de los hechos y demás asientos que integran o se
adjunten al Informe de Calificación Anual. Esta valoración se realizará
analizando una a una las cualidades expresadas en el Formulario dentro de
cada Aptitud, ponderándolas en base a las siguientes REFERENCIAS DE
ACTUACION.
"S" - "Standard": Actuación normal.
Cumple con sus obligaciones.
Su desempeño es satisfactorio.
A pesar de las anotaciones y sanciones, la actuación general no
está por encima ni por debajo de la media.
"SS" - "Sobre Standard": Actuación por encima de la normal.
Cumple sus obligaciones en forma superior a la normalmente
exigible.
Se desempeña de manera muy satisfactoria.
Sus aptitudes sobresalientes se evidencian en los hechos
considerados.
"DS" - "Debajo Standard": Actuación inferior a la normal.
No siempre cumple sus obligaciones o procura evitarlas.
Su desempeño no satisface totalmente.
Los hechos considerados afectan su aptitud negativamente.
"NS" - "No Satisfactorio": Actuación deficitaria.
Su desempeño es muy inferior al normal.
No se comporta acorde a su condición de Oficial y jerarquía.
Los hechos considerados afectan muy gravemente su condición de
Oficial de la Fuerza Aérea.
Valoración:
El procedimiento a seguir por el Calificador, será el de marcar
con una "cruz" en rojo que ocupe todo el casillero en el que coincidan
el renglón de la cualidad analizada y la columna de la valoración a la
que se ha hecho merecedor el Calificado.
Se deberá evaluar el comportamiento observado en cada cualidad
separadamente, basándose en las definiciones dadas en el artículo 4,
Capítulo I de este Reglamento. La calificación con los valores "SS",
"DS" o "NS", de las cualidades que conforman una Aptitud, deberá estar
respaldada con las correspondientes anotaciones en la Hoja de Hechos.
Una actuación anual sin registro de Hechos Destacables y Sanciones, debe
ser considerada por el Jefe Calificador como "Standard". Si se careciera
de elementos de juicio para evaluar alguna o varias de las cualidades que
conforman cada Aptitud, no se deberá calificar las mismas, dejando
consecuentemente los casilleros correspondientes en blanco.
En los casos que se careciera de elementos de juicio para evaluar
todas las cualidades que conforman una Aptitud, por razones de no
cumplimiento de la actividad en el período calificado u otras, que no
sean imputables al Oficial, no se deberá emitir calificación, anulando
los casilleros correspondientes con una raya azul horizontal haciendo
constar esta circunstancia en el espacio destinado al Concepto.
Concepto:
Una vez cumplida la valoración, el Jefe Calificador deberá asentar
un Concepto global por Aptitud, el que surgirá de los antecedentes del
Informe de Calificación y resumirá las calificaciones otorgadas en las
distintas cualidades. Al hacerlo no se debe intentar promediar las
valoraciones asignadas a las cualidades, ya que una sola de ellas puede
incidir más gravitantemente que todas las demás. La redacción del
Concepto en cada aptitud deberá expresarse utilizando las valoraciones "Standard", "Sobre Standard", "Debajo Standard" o "No Satisfactoria", fundamentando en todos los casos dicho concepto, no pudiendo emplearse
al respecto los términos "Deficiente", "Regular", "Bueno", "Muy Bueno", "Sobresaliente", ni sus matices, ni "No Apto", "Apto" o "Muy Apto".
Juicio Concreto:
Una vez calificado y emitido el Concepto en cada Aptitud, el Jefe
Calificador elevará por el conducto correspondiente el Informe de
Calificación Anual al Comandante de Unidad o equivalente, para que este
realice la apreciación de las Calificaciones y emita su propio Juicio
Concreto sobre el calificado y sus fundamentos. Para hacerlo, el
Comandante de Unidad o equivalente se deberá asesorar con el Jefe que
emitió la calificación, sobre todos los aspectos considerados y hechos
incluidos en el informe. Si el Jefe Calificador fuese Comandante de
Unidad o equivalente, el Informe lo elevará al Comandante de Gran Unidad
de quien dependa, siguiendo luego el mismo procedimiento establecido
anteriormente. En caso que el Comandante de Unidad o equivalente,
ostentase la misma jerarquía que el Jefe Calificador, se abstendrá de
emitir su Juicio Concreto y lo elevará a los efectos al superior de quien
dependa. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 159 del
Decreto-Ley 14.157, toda vez que un Comandante de Unidad o Gran Unidad o
equivalente discrepe con la calificación emitida por un Jefe de su
dependencia deberá asentar dicha anotación debiéndola notificar al Jefe
en cuestión, constituyendo por sí un hecho a considerar en la próxima
calificación anual. En el caso que dicho Jefe se encontrara en
condiciones de ascenso, la elevará conjuntamente con el Informe de
Calificación Anual para su consideración al Tribunal de Ascensos y
Recursos de la Fuerza Aérea o Comisión Calificadora para Jefes y
Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea, según corresponda. El Juicio Concreto referido a la Aptitud de Vuelo, será emitido por el Comandante
de Unidad o equivalente, superior del Jefe Calificador de Vuelo Emitido
el juicio Concreto referido a las Aptitudes: Física de Conducta y
Militar, el Superior que lo hizo deberá expresar su propio concepto
sobre las Aptitudes del Oficial Calificado para desempeñarse en el grado inmediato superior, si se encontrara en condiciones de ascenso.
Firma y Notificación:
Una vez cumplidos los registros correspondientes por parte del
Jefe Calificador, este asentará su Cargo, Grado y Nombre en los espacios
asignados, procediendo luego a firmar con su rúbrica habitual. Igual
procedimiento seguirá el Superior que emite el Juicio Concreto. El
Oficial calificado procederá de idéntica forma, agregando además el Lugar y la Fecha en que se produce la notificación. En ningún caso el Oficial
calificado expresará opinión sobre las calificaciones de las que se
notifica, sin perjuicio a su derecho posterior a reclamar en el tiempo y
forma que se expresa en la presente Reglamentación.
FORMULARIO 5A:
14) APTITUD DE VUELO O TECNICA.
El Jefe Calificador de Vuelo o el Superior del Oficial calificado y
el Superior que deba emitir su juicio, llenarán esta hoja como se
describe en las normas antes establecidas.
FORMULARIO 5B:
15) APTITUD FISICA.
La calificación de esta Aptitud se realizará, como se establece
en las normas anteriores.
16) CONDUCTA
Se realizará su evaluación en la misma forma que la anterior,
haciendo especial hincapié en el peso de los indicadores que se le
asignan en el artículo 4 Capítulo I, de este Reglamento en la definición dada a la "Disciplina".
FORMULARIO 5C:
17) APTITUD MILITAR.
Se calificará esta Aptitud en forma similar a las anteriores.
Documentos que se agregarán:
Serán los dispuestos en los literales B, C, y D del artículo 16
del Capítulo IV. Los expedientes y certificados serán adjuntados al
Legajo Personal y no al Informe de Calificación.
I) FORMULARIO 6A:
18) INDICE DE DOCUMENTOS.
Será un índice en el que figurarán los Formularios que integren el
Informe de Calificación Anual y documentos agregados, debidamente
foliados.
Se registrará el Cargo, Grado y Nombre y firma del Jefe Calificador
y Superior que emite el Juicio Concreto.
Se asentará la notificación final del Informe de Calificación
Anual por parte del Oficial Calificado, ajustándose a las normas antes
establecidas.
CAPITULO VI
OTORGAMIENTO DE LA NOTA ANUAL Y DISCERNIMIENTO DE
LA NOTA DE GRADO
AUTORIDADES CALIFICADORAS
Art. 37º.- El Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea y
la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza
Aérea, son los órganos destinados a otorgar las Notas Anuales, discernir
la Nota de Grado, y confeccionar las listas de ascenso que correspondan,
en su caso.
PROCEDIMIENTOS GENERALES
Art. 38º.- Las sesiones del Tribunal de Ascensos y Recursos de la
Fuerza Aérea y de la Comisión Calificadora para "Reservadas", dejando
constancia en actas de lo que se resuelva, así como de los votos
discordes y sus fundamentos. Las Oficiales integrantes de estos órganos contraen el compromiso de honor de guardar reserva de todo lo expresado
en sus deliberaciones.
Art. 39º.- El Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea y
la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza
Aérea adoptarán sus resoluciones por simple mayoría debiéndose hallarse
presentes todos sus componentes.
Art. 40º.- Compete al Presidente:
A - Representar al órgano calificador cuando corresponda.
B - Exigir el cumplimiento de todas las disposiciones de orden
interno.
C - Firmar todas las comunicaciones referentes al cometido del
órgano calificador y su correspondencia.
D - Determinar el régimen de Sesiones.
E - Calificar al Secretario.
Art. 41º.- Corresponde al Secretario:
A - Redactar las actas de la sesiones y luego de aprobadas por
el órgano calificador, transcribirlas en el "Libro de Actas" y hacerlas
firmar por los miembros.
B - Firmar con el Presidente las comunicaciones y correspondencia.
C - Efectuar las citaciones para las sesiones.
D - Mantener al día, en orden y en estado de fácil consulta el
archivo, documentación, correspondencia y colección de disposiciones
vigentes.
E - Tener a su cargo el Personal Subalterno, el orden y buen
funcionamiento de la oficina.
F - Ser el responsable directo de la conservación y seguridad de
los documentos y el "Libro de Actas".
G - Llenar bajo la supervisión del vocal menos antiguo, los
formularios reglamentarios del órgano calificador, con los datos
contenidos en los Informes de Calificación Anual y el Legajo Personal de
cada Oficial.
Art. 42º.- El Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea y
la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza
Aérea dependerán directamente del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea a
todos los efectos administrativos, pudiéndose enlazar en forma directa
dentro de la Fuerza Aérea, con todas las otras Autoridades Calificadoras,
a fin del cumplimiento de cualquiera de sus cometidos específicos.
Asimismo podrán requerir los informes que necesiten directamente de la
autoridades dependientes del Ministerio de Defensa Nacional y por la vía
correspondiente de las demás autoridades civiles.
Art. 43º.- La Secretaría de cada órgano calificador verificará
todos los Informes de Calificación que reciba, recabará directamente del
Jefe que los haya confeccionado, la regularización de los mismos cuando
no hayan sido realizados en forma.
Art. 44º.- El Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea y
la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos podrán pedir
a los Jefes Calificadores que produzcan informes aclaratorios referentes
a los datos y constancias de los Informes de Calificación. El Jefe
Calificador producirá el informe, con notificación del calificado y el
órgano calificador lo agregará al Informe de Calificación respectivo.
CONCESION DE LAS CALIFICACIONES
Art. 45º.- Los Informes de Calificación Anual una vez recibidos
por el Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea y la Comisión
Calificadora de la Fuerza Aérea, serán estudiados de la siguiente forma:
A - Se ordenarán por Cuerpos y por Grados en orden inverso de
antigüedad, comenzando el estudio por el Oficial menos antiguo, de forma
que al llegar a considerar los Informes de Calificación Anuales de los
Jefes Calificadores, se tengan elementos para formar juicio de su aptitud
para calificar.
B - Al considerar cada informe de Calificación Anual, se tendrá a
la vista el Legajo Personal, en caso necesario.
C - Se requerirán los informes aclaratorios que se estimen
necesarios.
D - Cada calificación será cuidadosamente analizada, teniendo en
cuenta los elementos de prueba agregados al Informe de Calificación, la
actuación del Calificado en el año según los documentos de que se
disponga y expresamente, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
16 del Capítulo IV y el literal H del artículo 36 Capítulo V.
E - Se agregarán los documentos recibidos directamente en el
órgano calificador.
F - Una vez estudiados los Informes de Calificación Anuales, se
procederá a otorgar las Notas Anuales de Aptitudes y en cada Aptitud y
discernir la Nota de Grado acorde con los procedimientos que se
establecen en los artículos siguientes.
NOTAS ANUALES
Art. 46º.- Las notas anuales en cada Aptitud se otorgarán de
conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Decreto-Ley 14.747 y
estarán basadas en la documentación y registros que se expresan:
A) Aptitud Física:
- Concepto emitido por el Jefe Calificador.
- Juicio concreto del Comandante de Unidad o equivalente.
- Resultado de los exámenes sicofísicos.
- Partes de enfermo, convalecencias, comisiones médicas y
eximiciones. (No se tomarán en cuenta las que sean consecuencia
de actos del servicio).
- Asientos de las Anotaciones Personales.
- Resultado del Test Anual de Condición Física de la Fuerza
Aérea.
- Habilidades físicas particulares y actividades realizadas.
- Notas de Concepto.
B) Conducta:
- Concepto emitido por el Jefe Calificador.
- Juicio concreto del Comandante de Unidad o equivalente.
- Fallos de Tribunales de Honor o de Justicia.
- Pase a NO Disponible por faltas graves.
- Sanciones disciplinarias.
- Asientos de las Anotaciones Personales.
- Actividades sociales realizadas.
- Notas de Concepto.
C) Aptitud Militar:
- Concepto emitido por el Jefe Calificador.
- Juicio Concreto del Comandante de Unidad o equivalente.
- Totalidad de asientos registrados en el Informe de
Calificación.
- Partes de Inspección.
- Asientos de las Anotaciones Personales.
- Capacidades especiales de interés de la Fuerza Aérea Uruguaya.
- Actividad académica desarrollada.
- Trabajos de Tesis, Publicaciones, Conferencias, Ejercicios y
Docencia.
- Notas de Concepto.
D) Aptitud de Vuelo:
- Concepto emitido por el Jefe Calificador de Vuelo.
- Juicio concreto del Comandante de Unidad de Vuelo o
equivalente.
- Resultado del examen sicofísico de aptitud para el vuelo.
- Horas de Vuelo cumplidas en el año militar.
- Eximiciones y restricciones a la actividad de vuelo.
- Tipo de actividad desarrollada.
- Accidentes de Vuelo (Anexo "A").
- Asientos de las Anotaciones Personales.
- Sanciones Disciplinarias por la actividad de vuelo.
- Notas de Concepto.
E) Aptitud Técnica:
- Concepto emitido por el Jefe Calificador.
- Juicio concreto del Comandante de Unidad o equivalente.
- Informes y Partes de Inspección técnicos.
- Conocimientos especiales de interés de la Fuerza Aérea
Uruguaya.
- Asientos de las Anotaciones Personales.
- Notas de Concepto.
Art. 47º.- El Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea y
la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza
Aérea, deberán tener presente, que el Jefe Calificador antes de emitir su
valoración y concepto en cada Aptitud, debió fundamentarse en la
documentación y constancias que se establece en el artículo anterior.
Art. 48º.- Toda nueva documentación no considerada con
anterioridad y que incida para la calificación, deberá ser notificada al
calificado por intermedio de su Jefe Calificador y remitida a la
autoridad calificadora competente dentro de las 24 horas de recibida
para ser inserta en el Informe de Calificación Anual correspondiente.
Art. 49º.- Los informes y documentos considerados, afectarán solo
las calificaciones del período anual correspondiente.
Art. 50º.- La Nota Anual de Aptitudes será otorgada numéricamente
en función de la Calificación en cada Aptitud, conforme a la relevancia
asignada a cada una de ella según el grado y cargo del Oficial
Calificado, a la apreciación global de la actuación del mismo y de su consideración en el contexto de sus pares. En consecuencia se realizará
de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 83 del
Decreto-Ley 14.747 y se traducirá en un promedio ponderado de la Nota de Calificación por Aptitudes de acuerdo a las pautas mencionadas en el inciso anterior.
Art. 51º.- Toda vez que una Nota Anual otorgada por la Comisión
Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea de
lugar a la aplicación del literal E. del artículo 192 del Decreto-Ley
14.157, deberá ser elevada para su confirmación al Tribunal de Ascensos y
Recursos de la Fuerza Aérea.
Art. 52º.- Las aptitudes que no sean calificadas en el año militar
por el Jefe Calificador, lo serán por el Tribunal de Ascensos y Recursos
de la Fuerza Aérea y la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales
Subalternos de la Fuerza Aérea, en base a otros elementos de juicio y
antecedentes de calificaciones anteriores. En caso de no existir
suficientes elementos de juicio, se prescindirá de dicha calificación y
ello no será tenido en cuenta a ningún efecto.
Art. 53º.- Los Informes de Calificación Anual ya considerados por
el órgano calificador, pasarán al miembro menos antiguo, quien
conjuntamente con el Secretario, llenará los Formularios "Impresos de
Notificación de Calificación Anual" con los datos contenidos en el
Informe de Calificación Anual respectivo y notificándose en forma al interesado.
NOTAS DE GRADO
Art. 54º.- Una vez finalizado el otorgamiento de las Notas Anuales
de los Oficiales en condiciones de ascenso, los órganos calificadores
procederán a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el
artículo 137 del Decreto-Ley 14.157.
Art. 55º.- La antigüedad computable se probará acorde con lo
establecido en el Decreto-Ley 14.157 y Decreto-Ley 14.747.
Art. 56º.- Las funciones propias del grado, "Con Mando" se
probarán en base a lo asentado en el Formulario 1A del Informe de
Calificación Anual. El tiempo mínimo a cumplir desempeñándose en cargos
"Con Mando" acorde al inciso anterior, será el siguiente:
A - Alférez a Capitán inclusive: 3 años en total.
B - Mayor, Tte. Cnel. y Cnel.: 1 año en cada grado.
Se considera como funciones propias del grado las que se cumplen
en el ejercicio de un cargo o comisión propio de su grado o superior, en
destinos asignados en los órganos previstos en los Decreto-Leyes 14.157 y
14.747.
Art. 57º.- Los cursos exigidos como condición para el ascenso, son
los Cursos de Comando y los que se establezcan en concordancia con el
artículo 55 del Decreto-Ley 14.747.
Art. 58º.- Las Aptitudes Físicas, de Conducta y Militar, se
probarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 del Decreto-Ley
14.157.
Art. 59º.- Las condiciones especiales y particulares de la Fuerza
Aérea, se probarán de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del
Decreto-Ley 14.747.
Art. 60º.- El discernimiento de las Notas de Grado será realizado
por el Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea y la Comisión
Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea de la
siguiente forma:
A - Se promediarán entre sí las notas anuales en cada aptitud
para obtener la Nota de Grado en cada una de ellas, al solo efecto de
verificar el cumplimiento del artículo 144 del Decreto-Ley 14.157.
B - Se promediarán entre sí las notas anuales de aptitudes
obtenidas en cada uno de los años cumplidos en el grado para determinar
la Nota de Aptitudes en el Grado.
C - La calificación de Grado, resultará del promedio de la
calificación de Aptitudes en el Grado, con la calificación por Antigüedad
y con la calificación de Suficiencia en los casos que corresponda. Dichos
órganos para discernir las Calificaciones en el Grado aplicarán los
siguientes coeficientes:
Antigüedad Aptitudes Suficiencia
Oficiales Subalternos 10 9 6
Jefes 10 9 8
Oficiales Superiores 10 9 X
D - Los promedios de Calificaciones referidos en los literales
anteriores, deberán realizarse en forma estrictamente aritmética.
Art. 61º.- Una vez discernidas las Calificaciones de Grado, se
confeccionarán los Formularios "Impresos de Notificación de Calificación
de Grado" notificándose en forma al interesado.
LISTAS DE ASCENSO
Art. 62º.- El Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea y
la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza
Aérea, formularán anualmente las listas de ascensos de conformidad con lo
establecido en los artículos 59 a 64 del Decreto-Ley 14.747 y 14.747 y
notificarán a los interesados de la precedencia para el ascenso, con
acceso a las listas respectivas si lo solicitaren.
CAPITULO VII
DE LOS RECURSOS DEL INFORME DE CALIFICACION ANUAL
Art. 63º.- El Informe de Calificación Anual podrá ser impugnado
por el calificado, interponiendo recurso de revocación directamente ante
el Jefe Calificador, dentro de los cinco días siguientes al de su
notificación.
Art. 64º.- El Jefe Calificador fallará dentro de los tres días
siguientes de interpuesto el recurso a que se refiere el artículo
anterior.
Art. 65º.- Transcurrido el plazo del artículo 63, o emitido en su
caso el fallo del artículo 64, salvo para el caso del mando Superior,
el Jefe Calificador elevará todos los antecedentes a su Superior
inmediato, dentro de las 24 horas siguientes, quien expresará
fundadamente su conformidad o disconformidad con lo actuado y dentro de los tres días siguientes remitirá o elevará todos los antecedentes al Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea y a la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea en su caso.
DE LA CALIFICACION DE JEFES Y OFICIALES SUBALTERNOS
Art. 66º.- El calificado podrá impugnar la Calificación Anual
otorgada, interponiendo recursos de revocación directamente ante la
Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza
Aérea, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. La Comisión
Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea previa
sustanciación, lo fallará dentro de los cinco días siguientes al de su
interposición y lo notificará al recurrente en forma directa y personal
dentro de los dos días de pronunciado.
Art. 67º.- En caso que el recurrente no estuviese de acuerdo con
el fallo referido en el artículo precedente, podrá interponer recurso
de apelación contra el mismo, directamente ante el Tribunal de Ascensos y
Recursos de la Fuerza Aérea, dentro de los cinco días siguientes a la
notificación.
El Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea lo fallará
dentro de los cinco días siguientes al de su interposición y el fallo
será notificado directamente al recurrente, dentro de los dos días
siguientes de pronunciado.
Art. 68º.- El recurrente podrá asimismo impugnar el fallo del
Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea, mediante recurso de
apelación que será interpuesto por ante el Comandante en Jefe de la
Fuerza Aérea dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, siendo fallado dicho recurso dentro de los diez días siguientes al de su
interposición. El fallo será notificado directamente al recurrente dentro
de los dos días siguientes de su emisión.
Art. 69º.- En última instancia, el recurrente podrá impugnar el
fallo del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, mediante recurso de
apelación que será interpuesto ante el mando Superior dentro de los cinco
días siguientes al de su notificación.
DE LA CALIFICACION DE OFICIALES SUPERIORES
Art. 70º.- El calificado podrá impugnar la calificación anual
otorgada interponiendo recurso de revocación directamente ante el
Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El tribunal previa sustanciación, lo fallará dentro de los cinco días siguientes al de su interposición y lo notificará al recurrente en forma personal dentro de los dos días siguientes de pronunciado.
Art. 71º.- En caso que el recurrente no estuviere de acuerdo con el
fallo referido en el artículo precedente, podrá interponer recurso de
apelación contra el mismo, directamente ante el Comandante en Jefe de la
Fuerza Aérea dentro de los cinco días siguientes a su notificación,
siendo fallado dicho recurso dentro de los diez días siguientes a su
interposición. El fallo será directamente notificado al recurrente dentro
de los dos días siguientes al de su emisión.
Art. 72º.- En última instancia, el recurrente podrá impugnar el
fallo del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, mediante recurso de
apelación que será interpuesto ante el Mando Superior, dentro de los
cinco días siguientes al de su notificación.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 73º.- Para los recursos de la Calificación de Grado, será de
aplicación lo establecido en los artículos 66 y siguientes y 70 y
siguientes de este Capítulo, en lo que les sea aplicable.
Art. 74º.- Las autoridades calificadoras remitirán de inmediato
sus fallos que hayan causado estado, al Tribunal de Ascensos y Recursos
de la Fuerza Aérea y a la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales
Subalternos de la Fuerza Aérea, en su caso.
Art. 75º.- Los fallos emitidos por el Mando Superior causarán
estado, y serán dictados dentro de los diez días de interpuestos y
notificados a los interesados dentro de los dos días siguientes de
pronunciados.
Art. 76º.- A efectos del conocimiento de la jurisprudencia los
fallos pronunciados por el Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza
Aérea o la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la
Fuerza Aérea, en recursos contra las Calificaciones Anuales o de Grado,
se asentarán en las Actas respectivas.
Art. 77º.- Todos los términos y plazos a que se refiere esta
Reglamentación, son en días corridos contándose hábiles e inhábiles.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 78º.- Los guarismos que resulten de la aplicación de este
Reglamento se promediarán aritméticamente con los provenientes de las
calificaciones obtenidas de acuerdo al anterior Reglamento."
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"