Fecha de Publicación: 05/10/1981
Página: 41-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 484/981

Se modifican disposiciones del Cuerpo Normativo Tarifario por servicios 
que brinda la Administración Nacional de Puertos.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                    Montevideo, 23 de setiembre de 1981.

   Visto: la solicitud planteada por la Administración Nacional de 
Puertos gestionando la modificación de determinadas disposiciones del 
Cuerpo Normativo Tarifario de dicho Organismo, aprobado por decreto 
581/980 de 7 de noviembre de 1980.

   Atento: a que tales modificaciones significan una instancia en el 
cumplimiento de lo dispuesto por el decreto 736/978 del 26 de diciembre 
de 1978.

   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y 
Difusión no formula objeciones al respecto,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícanse las normas tarifarias del decreto 581/980 de fecha 7 de 
noviembre de 1980, que se detallan a continuación:

   A partir del 12 de diciembre de 1980:

   1. Exportación
  
      a) La Tarifa T|E-1 Grupo I de la Administración Nacional de Puertos
         cuyo precio será de U$S 25.00 por tonelada o fracción.
      b) En días domingo, feriados y en jornadas extraordinarias de 19.00
         a 07.00 horas las tarifas de exportación tendrán un recargo del 
         20%.

   2. Tránsito Internacional

      (1) Tarifa: T|T|I - 1

          (a) En jornadas hábiles de 07.00 a 19.00 horas U$S 12.00 por 
              tonelada o fracción.
          (b) En días domingo, feriados y en jornadas extraordinarias 
              (19.00 a 07.00 horas) U$S 16.00 por tonelada o fracción.

      (2) Tarifa: T|T|I - 2

          (a) En jornadas hábiles de 07.00 a 19.00 horas U$S 20.00 por 
              tonelada o fracción.
          (b) En días domingo, feriados y en jornadas extraordinarias 
              (19.00 a 07.00 horas) U$S 30.00 por tonelada o fracción.

      (3) Tarifa: T|T|I - 3

          (a) Se agrega "camiones a U$S 25.00.

      (4) Tarifa: T|T|I - 4

          (a) En días domingo, feriados y en jornadas extraordinarias 
              (19.00 a 07.00 horas) los precios se incrementan en un 20%.

   3. Tránsito Nacional
       
      (1) Tarifa T|T|N - 1

          (a) En jornadas hábiles de 07.00 a 19.00 horas.
              -Entrada U$S 20.00 por tonelada o fracción.
              -Salida U$S 10.00 por tonelada o fracción.
          (b) En días domingo, feriados y en jornadas extraordinarias 
              (19.00 a 07.00 horas) 
              -Entrada U$S 30.00 por tonelada o fracción.
              -Salida U$S 20.00 por tonelada- o fracción.

   4. Admisión Temporaria

      a) De acuerdo al valor CIF por tonelada de la mercadería importada:

         (1) Mercaderías hasta U$S 150.00 la tonelada.
             -Tarifa: T|A|T-1 U$S 3.00 por tonelada o fracción.
         (2) Mercaderías de U$S 151.00 a U$S 500.00 la tonelada.
             -Tarifa: T|A|T-2 U$S 6.00 por tonelada o fracción.
         (3) Mercaderías de U$S 501.00 a U$S 1.000.00 la tonelada.
             -Tarifa: T|A|T-3 U$S 10.00 por tonelada o fracción.
         (4) Mercaderías que superan los U$S 1.001.00 pagarán.
             -Tarifa: T|A|T-4 U$S 30.00 por tonelada o fracción.
         (5) Estos precios rigen en el horario normal de 07.00 a 19.00 
             horas.
         (6) Para los días domingos, feriados y en horario extraordinario
             (19.00 a 07.00 horas) tendrán un recargo del 20%.

   5. Tarifa importación en sustitución al porcentaje sobre el valor CIF
      para "BILLETES, MONEDAS, VALORES Y PARA EFECTOS PERSONALES NO 
      ACOMPAÑADOS", se aplicará la tarifa sobre el peso (T|E-5) a 
      U$S 4.00 la tonelada.

   6. Capítulo 05.14 (N.A.D.E.) - Pasa del Grupo II al Grupo IV (Desechos 
      no comestibles) U$S 6.00 la tonelada.

   7. La variación del 10% entre la liquidación provisoria y la 
      definitiva no tomará en cuenta los recargos por servicios 
      extraordinarios.

   8. Los barcos pesqueros pagarán en sustitución de la Tarifa de Uso de 
      Puerto (T|M-1) y Muellaje (T|M-2) una cantidad mensual de acuerdo a
      la siguiente clasificación:
 
                                                         U$S

      (1) Embarcaciones costeras .....................  200.00
      (2) Embarcaciones 1/2 altura ...................  300.00
      (3) Embarcaciones altura .......................  500.00
      (4) Embarcaciones congelados ...................  700.00

   9. En los casos de servicios de agua y energía eléctrica que hubieren
      sido solicitados y se rechazaren, en lugar de lo preceptuado por 
      la circular 63/79, se cobrará la siguiente tarifa:

      a) Rechazo servicio agua: U$S 50.00.
      b) Rechazo servicio energía eléctrica: U$S 30.00.

  10. La Tarifa por Uso de Puerto, en caso que el buque desatraque y se 
      vaya inmediatamente, sólo se cobrará por la entrada, y los días  
      que hubiese estado fondeado.

  11. Las mercaderías transbordadas directamente de buque a buque, sin 
      pasar por los muelles, pagarán únicamente el 25% del importe de la 
      tarifa que le corresponda, por su peso, sea cual fuese la forma de 
      realizar el transbordo (Tarifa T|T|1-2).
      El desembarque a muelles, o tierra y el embarque desde muelles o 
      tierra, que se realice sin estar el barco atracado, por intermedio 
      de embarcaciones auxiliares o cualquier otro procedimiento, pagará 
      con arreglo a los montos fijados de acuerdo a su valor o peso.

  12. Operaciones Especiales:

      1.4 Balanza
 
          C)1) U$S 0.50 horario hábil (07.00 a 19.00 horas)
            2) U$S 0.80 horario extraordinario (19.00 a 07.00 horas).

A partir del 27 de febrero de 1981.

1. Tarifa T|M - 2 Muellaje. El inciso 3.12 quedará redactado de la 
   siguiente manera:
   3.12 - La tarifa T|M - 1 cesa de devengarse en el momento que 
   comienza a generarse la T|M - 2.

2. E) Obligaciones de los usuarios de los Servicios de Remolques.
   El inciso 1.2 quedará redactado de la siguiente manera:
   1.2 - Los buques que soliciten el servicio de remolque deberán 
   posibilitar la iniciación del mismo dentro del plazo de 10 minutos 
   contados a partir del momento en que los remolcadores se colocan a su 
   costado y/o a la orden. La puesta de los remolcadores al costado de 
   los buques y/o a la orden de los mismos así como también el 
   vencimiento del indicado plazo de 10 minutos, se hará conocer a los 
   comandos respectivos en cada caso, por medio de una pitada.
3. Servicios con remolcadores no previstos en las tarifas anteriores
   tarifa T/M - 5.
   El inciso 3.1 quedará redactado de la siguiente manera:
   3.1 - Los precios de los servicios prestados por remolcadores dentro 
   de las zonas indicadas:
   Desde Antepuerto a la zona de Cabotaje, desde la Rada Exterior hasta 
   el Antepuerto o viceversa y desde el Antepuerto hasta el Dique 
   Nacional, Dique Mauá, Dique Tsakos, La Teja o viceversa, y hasta el 
   límite exterior de 5 millas de radio de la Boya Eje, y no previstos en 
   ninguna de las tarifas anteriores, son por cada hora o fracción de 
   duración contados desde la salida del remolcador al retorno a su 
   postadero, las siguientes:

                                                       U$S

   a) Remolcador de 1ª categoría...................  300.00
   b) Remolcador de 2ª categoría...................  200.00
   c) Remolcador de 3ª categoría...................  100.00

   3.2 Respecto a este servicio, regirán cuando correspondan los 
   recargos establecidos en la Tarifa T/M - 3 desde el Numeral 1.2 b) al
   Numeral 1.2 f) inclusive.
4. Tarifas por Servicios Terrestres en General
   I - Operaciones especiales - Manipulación de Bultos.
       Se modifica el precio de la Tarifa T|O|E-1 cuyo monto será de U$S 
       10.00 por tonelada o fracción. El importe mínimo de la operación 
       será de U$S 10.00.

A partir del 24 de marzo de 1981

1. Autorízase la rebaja del 50% (cincuenta por ciento), en los precios 
   públicos portuarios, por el servicio de carga en la exportación de 
   pescado comprendidos en las clasificaciones N.A.D.E. 03.01.02.00 al 
   03.02.04.00.
2. Autorízase la rebaja del 50% (cincuenta por ciento) de los precios 
   públicos portuarios (Tarifa T/M-1 inciso 2.7) por el Servicio de 
   Uso de Puerto, a las lanchas de tráfico interior, que prestan 
   funciones de conducción de personas dentro del Puerto de Montevideo.

A partir del 20 de mayo de 1981

1. Desglósase de la Clasificación N.A.D.I. 57.10 (Capítulo V Sección IV 
   del decreto 58/980) la posición 57.10.01.20 e inclúyase ésta dentro 
   del Grupo de la Administración Nacional de Puertos IV.
A partir del 2 de junio de 1981

1. Dispónese una rebaja del 25% (veinticinco por ciento) en la Tarifa T|T|T-1, a las operaciones de tránsito internacional de túnidos.

ALVAREZ. - EDUARDO J. SAMPSON. - JUAN A. CHIARINO ROSSI.
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