Decreto 484/981
Se modifican disposiciones del Cuerpo Normativo Tarifario por servicios
que brinda la Administración Nacional de Puertos.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 23 de setiembre de 1981.
Visto: la solicitud planteada por la Administración Nacional de
Puertos gestionando la modificación de determinadas disposiciones del
Cuerpo Normativo Tarifario de dicho Organismo, aprobado por decreto
581/980 de 7 de noviembre de 1980.
Atento: a que tales modificaciones significan una instancia en el
cumplimiento de lo dispuesto por el decreto 736/978 del 26 de diciembre
de 1978.
Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión no formula objeciones al respecto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse las normas tarifarias del decreto 581/980 de fecha 7 de
noviembre de 1980, que se detallan a continuación:
A partir del 12 de diciembre de 1980:
1. Exportación
a) La Tarifa T|E-1 Grupo I de la Administración Nacional de Puertos
cuyo precio será de U$S 25.00 por tonelada o fracción.
b) En días domingo, feriados y en jornadas extraordinarias de 19.00
a 07.00 horas las tarifas de exportación tendrán un recargo del
20%.
2. Tránsito Internacional
(1) Tarifa: T|T|I - 1
(a) En jornadas hábiles de 07.00 a 19.00 horas U$S 12.00 por
tonelada o fracción.
(b) En días domingo, feriados y en jornadas extraordinarias
(19.00 a 07.00 horas) U$S 16.00 por tonelada o fracción.
(2) Tarifa: T|T|I - 2
(a) En jornadas hábiles de 07.00 a 19.00 horas U$S 20.00 por
tonelada o fracción.
(b) En días domingo, feriados y en jornadas extraordinarias
(19.00 a 07.00 horas) U$S 30.00 por tonelada o fracción.
(3) Tarifa: T|T|I - 3
(a) Se agrega "camiones a U$S 25.00.
(4) Tarifa: T|T|I - 4
(a) En días domingo, feriados y en jornadas extraordinarias
(19.00 a 07.00 horas) los precios se incrementan en un 20%.
3. Tránsito Nacional
(1) Tarifa T|T|N - 1
(a) En jornadas hábiles de 07.00 a 19.00 horas.
-Entrada U$S 20.00 por tonelada o fracción.
-Salida U$S 10.00 por tonelada o fracción.
(b) En días domingo, feriados y en jornadas extraordinarias
(19.00 a 07.00 horas)
-Entrada U$S 30.00 por tonelada o fracción.
-Salida U$S 20.00 por tonelada- o fracción.
4. Admisión Temporaria
a) De acuerdo al valor CIF por tonelada de la mercadería importada:
(1) Mercaderías hasta U$S 150.00 la tonelada.
-Tarifa: T|A|T-1 U$S 3.00 por tonelada o fracción.
(2) Mercaderías de U$S 151.00 a U$S 500.00 la tonelada.
-Tarifa: T|A|T-2 U$S 6.00 por tonelada o fracción.
(3) Mercaderías de U$S 501.00 a U$S 1.000.00 la tonelada.
-Tarifa: T|A|T-3 U$S 10.00 por tonelada o fracción.
(4) Mercaderías que superan los U$S 1.001.00 pagarán.
-Tarifa: T|A|T-4 U$S 30.00 por tonelada o fracción.
(5) Estos precios rigen en el horario normal de 07.00 a 19.00
horas.
(6) Para los días domingos, feriados y en horario extraordinario
(19.00 a 07.00 horas) tendrán un recargo del 20%.
5. Tarifa importación en sustitución al porcentaje sobre el valor CIF
para "BILLETES, MONEDAS, VALORES Y PARA EFECTOS PERSONALES NO
ACOMPAÑADOS", se aplicará la tarifa sobre el peso (T|E-5) a
U$S 4.00 la tonelada.
6. Capítulo 05.14 (N.A.D.E.) - Pasa del Grupo II al Grupo IV (Desechos
no comestibles) U$S 6.00 la tonelada.
7. La variación del 10% entre la liquidación provisoria y la
definitiva no tomará en cuenta los recargos por servicios
extraordinarios.
8. Los barcos pesqueros pagarán en sustitución de la Tarifa de Uso de
Puerto (T|M-1) y Muellaje (T|M-2) una cantidad mensual de acuerdo a
la siguiente clasificación:
U$S
(1) Embarcaciones costeras ..................... 200.00
(2) Embarcaciones 1/2 altura ................... 300.00
(3) Embarcaciones altura ....................... 500.00
(4) Embarcaciones congelados ................... 700.00
9. En los casos de servicios de agua y energía eléctrica que hubieren
sido solicitados y se rechazaren, en lugar de lo preceptuado por
la circular 63/79, se cobrará la siguiente tarifa:
a) Rechazo servicio agua: U$S 50.00.
b) Rechazo servicio energía eléctrica: U$S 30.00.
10. La Tarifa por Uso de Puerto, en caso que el buque desatraque y se
vaya inmediatamente, sólo se cobrará por la entrada, y los días
que hubiese estado fondeado.
11. Las mercaderías transbordadas directamente de buque a buque, sin
pasar por los muelles, pagarán únicamente el 25% del importe de la
tarifa que le corresponda, por su peso, sea cual fuese la forma de
realizar el transbordo (Tarifa T|T|1-2).
El desembarque a muelles, o tierra y el embarque desde muelles o
tierra, que se realice sin estar el barco atracado, por intermedio
de embarcaciones auxiliares o cualquier otro procedimiento, pagará
con arreglo a los montos fijados de acuerdo a su valor o peso.
12. Operaciones Especiales:
1.4 Balanza
C)1) U$S 0.50 horario hábil (07.00 a 19.00 horas)
2) U$S 0.80 horario extraordinario (19.00 a 07.00 horas).
A partir del 27 de febrero de 1981.
1. Tarifa T|M - 2 Muellaje. El inciso 3.12 quedará redactado de la
siguiente manera:
3.12 - La tarifa T|M - 1 cesa de devengarse en el momento que
comienza a generarse la T|M - 2.
2. E) Obligaciones de los usuarios de los Servicios de Remolques.
El inciso 1.2 quedará redactado de la siguiente manera:
1.2 - Los buques que soliciten el servicio de remolque deberán
posibilitar la iniciación del mismo dentro del plazo de 10 minutos
contados a partir del momento en que los remolcadores se colocan a su
costado y/o a la orden. La puesta de los remolcadores al costado de
los buques y/o a la orden de los mismos así como también el
vencimiento del indicado plazo de 10 minutos, se hará conocer a los
comandos respectivos en cada caso, por medio de una pitada.
3. Servicios con remolcadores no previstos en las tarifas anteriores
tarifa T/M - 5.
El inciso 3.1 quedará redactado de la siguiente manera:
3.1 - Los precios de los servicios prestados por remolcadores dentro
de las zonas indicadas:
Desde Antepuerto a la zona de Cabotaje, desde la Rada Exterior hasta
el Antepuerto o viceversa y desde el Antepuerto hasta el Dique
Nacional, Dique Mauá, Dique Tsakos, La Teja o viceversa, y hasta el
límite exterior de 5 millas de radio de la Boya Eje, y no previstos en
ninguna de las tarifas anteriores, son por cada hora o fracción de
duración contados desde la salida del remolcador al retorno a su
postadero, las siguientes:
U$S
a) Remolcador de 1ª categoría................... 300.00
b) Remolcador de 2ª categoría................... 200.00
c) Remolcador de 3ª categoría................... 100.00
3.2 Respecto a este servicio, regirán cuando correspondan los
recargos establecidos en la Tarifa T/M - 3 desde el Numeral 1.2 b) al
Numeral 1.2 f) inclusive.
4. Tarifas por Servicios Terrestres en General
I - Operaciones especiales - Manipulación de Bultos.
Se modifica el precio de la Tarifa T|O|E-1 cuyo monto será de U$S
10.00 por tonelada o fracción. El importe mínimo de la operación
será de U$S 10.00.
A partir del 24 de marzo de 1981
1. Autorízase la rebaja del 50% (cincuenta por ciento), en los precios
públicos portuarios, por el servicio de carga en la exportación de
pescado comprendidos en las clasificaciones N.A.D.E. 03.01.02.00 al
03.02.04.00.
2. Autorízase la rebaja del 50% (cincuenta por ciento) de los precios
públicos portuarios (Tarifa T/M-1 inciso 2.7) por el Servicio de
Uso de Puerto, a las lanchas de tráfico interior, que prestan
funciones de conducción de personas dentro del Puerto de Montevideo.
A partir del 20 de mayo de 1981
1. Desglósase de la Clasificación N.A.D.I. 57.10 (Capítulo V Sección IV
del decreto 58/980) la posición 57.10.01.20 e inclúyase ésta dentro
del Grupo de la Administración Nacional de Puertos IV.
A partir del 2 de junio de 1981
1. Dispónese una rebaja del 25% (veinticinco por ciento) en la Tarifa T|T|T-1, a las operaciones de tránsito internacional de túnidos.
ALVAREZ. - EDUARDO J. SAMPSON. - JUAN A. CHIARINO ROSSI.