Decreto 484/984
Se faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores para disponer la destrucción de documentos en desuso y carentes de todo interés que hayan sido previamente microfilmados.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 31 de octubre de 1984.
Visto: la necesidad de racionalizar el archivo de documentos
microfilmados y sus originales en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Resultando: I) Que el artículo 688 de la ley 14.106, de 14 de mayo de
1973 y su decreto reglamentario 253/976, de fecha 6 de mayo de 1976,
no han tenido efectiva aplicación hasta el presente;
II) Que en el Arca de Informática del Ministerio de Relaciones
Exteriores se ubica una repartición especializada en microfilmación con
equipos y materiales propios para esa tarea;
III) Que existen los archivos de la mencionada Secretaría de Estado
copiosa acumulación de expedientes y otros documentos cuya conservación
y custodia exigen numeroso personal y gran espacio locativo.
Considerando: que es conveniente fotografiar o microfilmar la parte
valiosa y/o útil de esa documentación y proceder luego, a la destrucción
de los originales, así como también destruir la documentación en desuso y
carente de todo interés actual para la Administración.
Atento: a lo dispuesto por la ley y el cuerpo normativo reglamentario,
citados.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Fácultase al Mnisterio de Relaciones Exteriores para disponer la
destrucción de los documentos archivados que hayan sido fotografiados o
microfilmados de conformidad con lo dispuesto por el decreto 253/976, de
6 de mayo de 1976 y cuyos originales no ofrezcan interés alguno desde el
punto de vista histórico, cultural, artístico o de otro orden. Asimismo,
podrá destruirse la documentación en desuso y carente de todo interés
actual para la Administración.
ALVAREZ.- General JULIO CESAR RAPELA.- CARLOS A. MAESO.- LIONEL O. RIAL.-
JUSTO M. ALONSO.- ARMANDO LOPEZ SCAVINO.- FRANCISCO D. TOURREILLES.-
EDUARDO J. RAZETTI.- RAMON N. MALVASIO.- LUIS A. GIVOGRE.- CARLOS MATTOS
MOGLIA.- DANTE BARRIOS DE ANGELIS.