Fecha de Publicación: 28/11/1984
Página: 251-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   El producido de la comercialización del papel sobrante se podrá
destinar a cualquier inversión incluida en el Plan de Inversiones. Los
fondos respectivos deberán ser acreditados en la cuenta No 211 "Cuentas
Corrientes Oficiales" en la Subcuenta correspondiente (artículo 2º del
decreto 81/983, de 11 de marzo de 1983).

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