CONSEJO DE MINISTROS
El producido de la comercialización del papel sobrante se podrá destinar a cualquier inversión incluida en el Plan de Inversiones. Los fondos respectivos deberán ser acreditados en la cuenta No 211 "Cuentas Corrientes Oficiales" en la Subcuenta correspondiente (artículo 2º del decreto 81/983, de 11 de marzo de 1983).Ayuda