Fecha de Publicación: 02/01/1998
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/01/1998.
Decreto 485/997

Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente 
Arancel Externo Común aprobados por el artículo 1º del Decreto 511/996, 
de fecha 31 de diciembre de 1996.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                       Montevideo, 29 de diciembre de 1997

    VISTO: El Decreto Nº 511/996, de 31 de diciembre de 1996, que aprobó
la Nomenclatura Común del Mercosur, con su correspondiente Arancel Externo
Común y tasas globales arancelarias aplicables al comercio intrazona y
extrazona.-

    RESULTANDO: que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad
delegada por el Consejo Mercado Común para modificar el Arancel Externo
Común, dictó las Resoluciones Nº 44/97, Nº 45/97, Nº 63/97 y Nº 82/97.-

    CONSIDERANDO: Que corresponde, en consecuencia recoger las
modificaciones resultantes de las referidas Resoluciones Nº 44/97, Nº
45/97, Nº 63/97 y Nº 82/97 del Grupo Mercado Común, en cumplimiento de los
compromisos asumidos por el país en la materia.-

    ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2º de la Ley
Nº 12670 de 17 diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14629 de 5 de
enero de 1977.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente
Arancel Externo Común aprobados por el artículo 1º del Decreto 511/996 de
31 de diciembre de 1996, de conformidad con los Anexo I, II, III y IV, que
forman parte del presente Decreto.-

Artículo 2

Dése cuenta a la Comisión Permanente.-

Artículo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 31 de diciembre
de 1997.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - CARLOS GASPARRI -
JULIO HERRERA -


                                 ANEXO I

                         1. MODIFICACION DE AEC

        N.C.M.         DESCRIPCION        A.E.C.
                                            %
     2936.21.11        Vitamina A1          2
                    alcohol (retinol)
     2936.21.12         Acetato             2
     2936.21.13        Palmitato            2
     2936.21.19        Los demás            2

                         2. INCORPORACIONES

       N.C.M.                   DESCRIPCION                    A.E.C. %

     2916.19.23      Undecilenato de cinc                         12
     3003.39.8       Levotiroxina sódica; Liotironina sódica
     3003.39.81      Levotiroxina sódica                          12
     3003.39.82      Liotironina sódica                           12
     3004.39.8       Levotiroxina sódica; Liotironina sódica
     3004.39.81      Levotironina sódica                          12
     3004.39.82      Liotironina sódica                           12



                        3. SUSTITUCION DE TEXTO

      N.C.M.                      DESCRIPCION
     3003.90.37      Acido fumárico, sus sales o sus ésteres; Fenofibrato;
                     Undecilenato de cinc
     3004.90.27      Acido fumárico, sus sales o sus ésteres; Fenofibrato;
                     Undecilenato de cinc.
                                  
                                    
                                   ANEXO II

                             1.  ELIMINACION DE AEC

     8528.21.00
     8307.10.00

                            2.  SUSTITUCION DE CODIGOS

               DONDE DICE:                           DEBE DECIR:
               8528.21.00                              8528.21
               8307.10.00                              8307.10

                              3. INCORPORACIONES

        NCM                                                           AEC
     8528.21.10      Con dispositivos de selección de barrido
                     («underscanning») y de retardo de sincronismo
                     horizontal y vertical («H/V delay» o «pulse
                     cross»)                                         16% I
     8528.21.90      Los demás                                       20%
     8307.10.10      Del tipo de los utilizados en la explotación
                     submarina de petróleo o gas, constituidos por
                     capas flexibles de acero y capas de plástico,
                     de diámetro interior superior a 254mm.           2%
     8307.10.90      Los demás                                       16%
     3824.90.78      Preparaciones a base de óxido de aluminio y
                     óxido de circonio, con un contenido de óxido
                     de circonio superior o igual al 20%, en peso.    2%

                                  
                                 ANEXO III

                           1. SUSTITUCION DE CODIGOS

               DONDE DICE:                          DEBE DECIR

     8543.13.23     Microcontroladores     8542.13.23  Microcontroladores
                   (Solo en la versión
                   en idioma español)
     8705.90.00    Los demás                     8705.90        Los demás

                           2. MODIFICACION DE AEC

                                AEC (%)
     2823.00.90                    8

                           3. SUSTITUCION DE TEXTO


                  DONDE DICE                DEBE DECIR

     0305.59.10   Bacalaos («gadidae»)     De las especies citadas en la
                                           Nota Complementaria 1 de este
                                               Capítulo

     2821.10.11   Con un contenido de      Con un contenido de Fe2O3
                  Fe2O3 superior o igual   superior o igual al 85% en peso
                  al 90% en peso

     3206.11.11   De granulometría           Con tamaño promedio de
                  superior o igual a 0,6     partícula superior o igual a
                  micrómetros, con adición   0,6  micrómetros, con adición
                  de modificadores           de modificadores



     9018.20.10   Para cirugía de córnea que  Para cirugía que operen
                             operen por láser               por láser

                               4. ELIMINACIONES

     2823.00.20
     3206.11.2
     3206.11.21
     3206.11.29

                              5. INCORPORACIONES


     Capítulo 3

     Nota complementaria 1.

     1. El ítem 0305.59.10 comprende únicamente los pescados de las
     siguientes especies: bacalaos polares (Boreogadus saida), carboneros
     (Pollachius virens), marucas (Molva molva), marucas azules (Molva
     dypterygia), brosmios (Brosme brosme), brótolas de fango (Urophycis
     blennoides) y eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).


     3206.11.20         Los demás pigmentos                     12%

     8705.90.10         Camiones para la determinación de
                        parámetros físicos característicos
                        (perfilaje) de pozos petrolíferos        2%

     8705.90.90         Los demás                               20%


                                ANEXO IV

         NCM                                                    AEC%
     2710.00.93         Aceites minerales blancos
                        (Aceites de vaselina o parafina)         4
     2712.10.00         Vaselina                                 4
     2712.20.00         Parafina con un contenido de aceite
                        inferior al 0,75% en peso                4
     2712.90.00         Los demás                                4


		
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