Decreto 486/993
Modifícase disposición del decreto 672/991, referente a las tarifas correspondientes a SANIDAD AEREA.
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 4 de noviembre de 1993
Visto: la gestión promovida por la Dirección Epidemiología del Ministerio de Salud Pública;
Resultando: que por la misma solicita se deje sin efecto el inciso
11.3 del Artículo 11o. (Aranceles Sanidad Aérea) del Decreto del Poder Ejecutivo N°. 672/991 de 11 de diciembre de 1991 (Interno No. 314/991);
Considerando: I) que de acuerdo con lo expresado por el Departamento Jurídico de la División Asuntos Legales de la citada Secretaría de
Estado, los montos abonados por el concepto previsto en el literal a)
del inciso 11.3 del Artículo 11o. del mencionado Decreto constituyen tributos, en tanto que los previstos en los literales b) y c), de la
misma norma, poseen naturaleza de precio;
II) que conforme a lo informado por la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, corresponde modificar el inciso 11.3 del
Artículo 11o. del Decreto de referencia;
Atento: a lo preceptuado por los Artículos 178 de la Ley No. 13.737 de
9 de enero de 1969 y 408 de la Ley No. 16.170 de 20 de diciembre de 1990;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el inciso 11.3 del Artículo 11o. del Decreto del Poder Ejecutivo No. 672/991 de 11 de diciembre de 1991, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
..." 11.3 SANIDAD AEREA.
a) Visita sanitaria a bordo $U 2.500-
b) Consulta médica en aeropuerto $U 1.500"
LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO de POSADAS MONTERO.