Fecha de Publicación: 03/01/1984
Página: 10-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 487/983

Se dictan normas sobre las importaciones de partes, repuestos y accesorios de bienes de capital que no se produzcan en el país.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                    Montevideo, 9 de diciembre de 1983.

  Visto: el régimen arancelario vigente. 

  Considerando: que es conveniente facilitar la importación de partes, 
piezas sueltas, repuestos y accesorios de bienes de capital, incluida la 
maquinaria agrícola, que no se produzca en el país. 

  Atento: a lo establecido por la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, 
artículo 2°, por la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, artículo 524; por 
la ley 14.629, de 5 de enero de 1977, artículos 4°, inciso B y 27 y por 
el decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977, 

  El Presidente de la República 

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las importaciones de partes, piezas sueltas, repuestos y accesorios de 
bienes de capital o de maquinarias agrícolas, que no se produzcan en el 
país, tributarán el 10 % por concepto de recargo mínimo a la importación. 

ALVAREZ.- EDUARDO J. RAZETTI.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.- CARLOS MATTOS
MOGLIA. 
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