Fecha de Publicación: 29/10/2009
Página: 345-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 487/009

Modifícase el literal g) del art. 45 del Estatuto del Funcionario del
Banco Central del Uruguay, aprobado por Decreto 190/993 y modificado por
los Decretos 517/994, 22/003, 307/003 y 19/005.
(2.588*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 19 de Octubre de 2009

VISTO: la iniciativa del Directorio del Banco Central del Uruguay para
modificar las disposiciones del Estatuto del Funcionario de esa
Institución, aprobado por Decreto Nº 190/993 de 26 de abril de 1993,
modificado por los Decretos Nº 517/994 de 29 de noviembre de 1994, 22/003
de 21 de enero de 2003, 307/003 de 30 de julio de 2003 y 19/005 de 13 de
enero de 2005.

RESULTANDO: que a través de la misma se solicita al Poder Ejecutivo
modificar el literal g) del artículo 45 del mencionado Estatuto,
aumentando la edad máxima para el retiro de los funcionarios a 62 años de
edad y habilitando bajo ciertas condiciones la prórroga del retiro por un
máximo de hasta dos años, hasta que el funcionario cumpla los 64 años de
edad.

CONSIDERANDO: que se estima conveniente proceder a la aprobación de la
reforma estatutaria propuesta.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 63
de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el literal g) del artículo 45 del Estatuto de Funcionario del
Banco Central del Uruguay, aprobado por Decreto Nº 190/993 de 26 de abril
de 1993, modificado por los Decretos Nº 517/994 de 29 de noviembre de
1994, 22/003 de 21 de enero de 2003, 307/003 de 30 de julio de 2003 y
19/005 de 13 de enero de 2005, el que quedará redactado de la siguiente
manera:

     "g) por haber alcanzado sesenta y dos años de edad, en el caso de
     funcionarios con derecho a jubilación. Esta causal de cese se
     prorrogará hasta el cumplimiento de los sesenta y tres años de edad,
     siempre que exista informe favorable del superior jerárquico respecto
     al desempeño del funcionario con aprobación del Directorio. Asimismo,
     el Directorio, con el voto favorable de la unanimidad de sus
     miembros, podrá prorrogar esta causal de cese por el término de un
     año, hasta el cumplimiento de los sesenta y cuatro años de edad, en
     el caso de funcionarios cuya permanencia en el cargo sea conveniente
     para la buena marcha de los servicios."

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA.
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