Decreto 488/996
Actualízase la reglamentación, referente a las empresas prestadoras de servicios de seguridad, vigilancia y afines.
(3.020*R)
Ministerio del Interior
Montevideo, 17 de diciembre de 1996
Visto: Los artículos 150 y siguientes de la Ley 16.170, de 28 de
diciembre de 1990.
Resultando: I) que el artículo 150 de la mencionada ley facultó al
Poder Ejecutivo a reglamentar todo lo relacionado con las empresas
prestadoras de servicios de seguridad, vigilancia y afines, así como las
condiciones de su personal, equipos, sanciones a aplicar, revocaciones de
permisos y condiciones de funcionamiento.
II) que con anterioridad a la misma, fueran dictados diversos decretos
regulatorios de la actividad del sector, que se encuentran vigentes.
Considerando: que resulta conveniente actualizar la reglamentación
vigente en esta materia.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990.
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
(Ambito de aplicación). Las normas del presente decreto regularán los
servicios prestados por personas privadas, físicas o jurídicas,
debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior, para el
cumplimiento de actividades de vigilancia, investigación, protección,
custodia, manejo, traslado y seguridad de personas, bienes, valores y
derechos.
Las mismas serán considerados como actividades complementarias y
subordinadas respecto a las propias de la seguridad pública.