Fecha de Publicación: 26/12/1996
Página: 502-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 15/01/1997.

Artículo 10

   (Prohibición). Los integrantes del personal superior de la policía no
podrán ser propietarios de las empresas que se regulan en este decreto,
ni estar vinculados a las mismas por cualquier clase de relación laboral,
comercial, asistencia técnica o asesoramiento de tipo alguno.

                  CAPITULO III.- PERSONAL DE SEGURIDAD
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