Fecha de Publicación: 26/12/1996
Página: 502-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 15/01/1997.

Artículo 13

   El plazo máximo que insumirá el procedimiento administrativo para la
habilitación del personal de seguridad no armado será de treinta días,
pudiendo prorrogarse por treinta días en los casos de tener pendiente la
realización de la prueba de capacitación al finalizar dicho plazo.
   Para el personal armado, el plazo máximo que insumirá el procedimiento
administrativo para su habilitación será de sesenta días.
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