(Licencia especial para porte de arma por guardias armados
autorizados).
El personal de seguridad que cumpla las tareas de guardia armado,
además de la capacitación que resulte exigible de acuerdo a la
reglamentación, deberá contar con una licencia especial para porte de
arma que al efecto expedirá el Ministerio del Interior a las empresas y
prestadores privados de seguridad. Esta licencia sustituirá la licencia
para porte de arma regulada por la normativa vigente para permitir el uso
de armas por particulares.
Dicha licencia especial será solicitada por la empresa o prestador
privado de seguridad, y será expedida a su favor permitiéndole al guardia
armado el uso del arma autorizada por los casos en los cuales así lo haya
peticionado.
El uso del arma será admitido dentro de los espacios interiores de los
locales o lugares físicos de los particulares que contraten los servicios
de seguridad, no pudiendo el personal circular en la vía pública portando
armas excepto en el caso de remeseros y guardias armados asignados al
transporte y custodia de valores en circulación. En este caso, el
personal autorizado deberá llevar el arma en su correspondiente canana o
sobaquera y en forma visible.