Fecha de Publicación: 26/12/1996
Página: 502-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 15/01/1997.

Artículo 16

   (Forma de utilización de las licencias especiales)
   Las empresas deberán comunicar con 72 horas de antelación el nombre de
los empleados que utilizarán las licencias especiales expedidas y el
lugar físico donde desempeñarán sus tareas. Este personal deberá estar
habilitado y contar con la capacitación adecuada o con antecedentes
profesionales que los hayan eximido de esta obligación (art. 12 del
presente decreto).
   Las empresas serán además responsables directamente por las
irregularidades que pudieran cometer sus empleados en la utilización de
esta licencias especiales, así como por la no presentación en tiempo de
las renovaciones de las mismas.
Ayuda