(Obligaciones generales).
Serán obligaciones de las empresas y prestadores privados de
seguridad.
a) Solicitar la habilitación de sus empleados, cumpliendo los
requisitos regulados en este decreto;
b) Inscribir el personal habilitado en el Registro respectivo;
c) Comunicar al Ministerio del interior los contratos de prestación de
servicios que se acuerden, con 72 horas de antelación a la iniciación de
los mismos.
d) Comunicar al Ministerio del Interior las modificaciones que se
produzcan en la integración de la empresa, su plantilla de personal,
servicios autorizados, etc.,
e) Llevar los siguientes libros:
-de inspecciones
-de altas y bajas de servicios
-de altas y bajas de personal (sólo para las empresas)
-registro de carnés de empleados (sólo para las empresas)
-registro de armas
-registro de vehículos