Fecha de Publicación: 26/12/1996
Página: 502-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 15/01/1997.

Artículo 19

   Sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo I, las actividades
reguladas por este decreto admitirán el uso de armas y medios físicos y
técnicos autorizados, cuyos tipos y características establecerá la
reglamentación.
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