El personal de las empresas y prestadores privados de seguridad
utilizarán uniformes cuyos modelos serán homologados por el Ministerio
del Interior, no pudiendo ser similares a los que identifiquen los
atributos de los funcionarios policiales. Contarán además con carnés que
los identifiquen como empleados de empresas o prestadores privados de
seguridad.
CAPITULO V. REQUISITOS MINIMOS PARA LA
HABILITACION DE LOCALES DE DEPOSITO, CUSTODIA DE
VALORES Y HABILITACION DE VEHICULOS BLINDADOS
PARA TRANSPORTE DE VALORES.