Fecha de Publicación: 26/12/1996
Página: 502-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 15/01/1997.

Artículo 21

   El personal de las empresas y prestadores privados de seguridad
utilizarán uniformes cuyos modelos serán homologados por el Ministerio
del Interior, no pudiendo ser similares a los que identifiquen los
atributos de los funcionarios policiales. Contarán además con carnés que
los identifiquen como empleados de empresas o prestadores privados de
seguridad.

                  CAPITULO V. REQUISITOS MINIMOS PARA LA
            HABILITACION DE LOCALES DE DEPOSITO, CUSTODIA DE
              VALORES Y HABILITACION DE VEHICULOS BLINDADOS
                       PARA TRANSPORTE DE VALORES.
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