Fecha de Publicación: 26/12/1996
Página: 502-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 15/01/1997.

Artículo 22

   Las empresas privadas de seguridad que desarrollen actividades como
depositarias de dinero o de cualquier tipo de valores, manejándolos y
trasladándolos de un local a otro, deberán cumplir las normas de
seguridad que establezca el Poder Ejecutivo mediante un reglamento
especial sobre esta cuestión.

   En dicho reglamento se establecerán, además, los requisitos mínimos
para la habilitación de locales de depósito y para habilitar los
vehículos blindados que transporten los valores.

            CAPITULO VI. EJERCICIO DEL CONTROL, FISCALIZACION
                              E INSPECCION
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