Fecha de Publicación: 26/12/1996
Página: 502-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 15/01/1997.

Artículo 24

   En caso de comprobarse infracciones a las normas de este decreto, la
Inspección Nacional de Policía elevará informe al Ministerio del
Interior, a efectos de aplicarse a los infractores las sanciones
previstas en las normas pertinentes.

                  CAPITULO VII - REGIMEN SANCIONATORIO
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