Fecha de Publicación: 26/12/1996
Página: 502-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 15/01/1997.

Artículo 25

   La transgresión a las normas de este decreto, podrá dar lugar a la
suspensión o cancelación de la autorización acordada. Igualmente
procederá la suspensión o cancelación cuando se desvirtúen las
finalidades de las funciones prestadas o en el caso en que las personas
físicas o jurídicas hayan perdido las calidades necesarias para poder
desempeñar la función.
   La transgresión cometida por un empleado de la persona jurídica
implica ipso iure la responsabilidad de ésta.
   Cuando la persona jurídica desvirtúe su finalidad o viole las normas
de este decreto, la Inspección Nacional de Policía dará cuenta al
Ministerio del Interior para que éste aplique las sanciones que
correspondan.
   El Ministerio podrá pedir al órgano competente el retiro de la
personería jurídica, sin perjuicio de poder declarar ilícita la
institución y responsabilizar penalmente a sus integrantes cuando sea del
caso.
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