Ninguna sanción será aplicada en el expediente administrativo que se
instruya al respecto, sin que se haya conferido previa vista al
infractor. Las sanciones que correspondan serán dictadas mediante
resolución fundada del Ministerio del Interior.
Las sanciones a ser aplicadas por infracciones a las obligaciones
reguladas en este decreto, lo serán en forma gradual, teniendo en cuenta
los antecedentes de las respectivas empresas y prestadores privados de
seguridad habilitados.