Fecha de Publicación: 26/12/1996
Página: 502-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 15/01/1997.

Artículo 28

   En el caso de actos cometidos por las empresas y prestadores
habilitados que pudieran dar mérito a la intervención de la justicia
penal, los antecedentes de los mismos se pondrán inmediatamente en su
conocimiento a los efectos que correspondan.
   Para los actos en que de acuerdo a las normas vigentes corresponda la
intervención del Tribunal de Faltas, el Ministerio creará una Comisión de
Controversias vinculadas con la aplicación de este decreto, a efectos de
dilucidar administrativamente los hechos, de resultar posible.

                CAPITULO VIII - RECURSOS ADMINISTRATIVOS
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