Fecha de Publicación: 26/12/1996
Página: 502-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 15/01/1997.

Artículo 29

   Los actos administrativos recaídos a consecuencia de trámites
instruidos por aplicación de las normas del presente decreto, serán
impugnables mediante los recursos administrativos dispuestos en las
normas vigentes.

                CAPITULO IX - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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