Fecha de Publicación: 26/12/1996
Página: 502-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 15/01/1997.

Artículo 6

   (Requisitos para la habilitación de empresas y prestadores)
   6.1. Toda persona física o jurídica que se proponga realizar tareas
comprendidas en el presente decreto, deberá formular una petición por
escrito ante el Ministerio del Interior precisando el alcance y ámbito de
su actuación, en lo referido a:
   a) actividades que se propone cumplir.
   b) lugar (ciudad y departamento) donde se cumplirán.
   c) recursos humanos, para la formación y capacitación, financieros,
medios materiales y técnicos que se propone emplear, precisando en su
caso el tipo de armas que se pretende utilizar.
   d) prestación de garantías suficientes a juicio del Ministerio del
Interior.
   6.2. Si se tratara de personas físicas, en la petición deberá
indicarse:
   a) Nombre y apellido completo, número de cédula de identidad y
residencia acreditada en el país si fuera extranjero.
   b) Edad, estado civil, nacionalidad y domicilio.
   c) Buena conducta mediante el certificado respectivo e información de
vida y costumbres si fuere menester a juicio del Ministerio;
   d) Localidad, zona o radio en el que se propone realizar su actividad.
   6.3. Las personas jurídicas deberán acreditar los siguientes extremos:
   a) Copia auténtica del contrato social, inscripto en el Registro
Público y General de Comercio.
   b) Indicación precisa de las personas físicas que asumen la dirección
y representación de la sociedad, quienes además deberán cumplir con los
requisitos exigidos a las personas físicas en el presente decreto.
   c) Si se trata de una sociedad anónima, sus directores asumen
solidariamente la responsabilidad por las actividades de la misma en el
giro de empresa de seguridad, debiendo comunicar al Ministerio del
Interior todos los cambios en el directorio una vez que se produzcan,
debiendo en tal caso el Ministerio consentir la nueva integración para
que la modificación produzca efectos liberatorios de responsabilidad
respecto de los directores salientes.
   d) Presentar el nombre del candidato para desempeñar la función de
"Asesor Responsable de Seguridad", el que deberá acreditar su idoneidad
para cumplir con esa tarea mediante la información que se estime
pertinente por el Ministerio del Interior, debiendo para ello ser
valorados los antecedentes profesionales y curriculares del candidato
(condición de policía o militar en actividad en los grados permitidos, o
en retiro, cursos y estudios nacionales o internacionales, etc.)
   El Asesor de Seguridad tendrá a su cargo la planificación,
coordinación y supervisión de seguridad de la organización donde preste
servicios, así como el adiestramiento en general de los empleados
aplicados al cumplimiento de las tareas autorizadas.
   Deberá además preverse que en los caso de ausencia transitoria del
Asesor de Seguridad, la empresa se obliga a proponer con antelación
suficiente a otra persona que reúna las condiciones señaladas, para
actuar durante el período que dure la ausencia del titular, debidamente
autorizado por el Ministerio del Interior.
   e) Contratar un seguro de responsabilidad civil, a razón de U$S
100.000 por cada 150 empleados autorizados para cumplir tareas de
seguridad.
   f) Efectuar un depósito en garantía para poder establecerse, a la
orden del Ministerio del Interior, por un importe de UR 1.500.
   Las empresas no podrán tener un denominación comercial o estatutaria
que induzca a error o permita su confusión con otra empresa del mismo
giro.
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