Fecha de Publicación: 26/12/1996
Página: 502-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 15/01/1997.

Artículo 7

   (Procedimiento administrativo, registro y vigencia)
   Una vez presentada, la petición de habilitación para el comienzo de
actividades será analizada por la Dirección de Escribanía del Ministerio
del Interior, la que elevará al Ministro un informe circunstanciado sobre
el cumplimiento por el peticionante de los requisitos establecidos en
este decreto. En el caso que se cumplan esos requisitos, el Ministerio
podrá habilitar a la empresa o prestador privado de seguridad a cumplir
las actividades indicadas en su petición, previa inscripción en el
Registro de Empresas y Prestadores Privados de Seguridad.
   El pronunciamiento respecto a la petición formulada se emitirá dentro
de los plazos máximos previstos en el artículo 318 de la Constitución y
artículo 8º de la Ley 15.869, de 22 de junio de 1987.
   Para los prestadores privados, la inscripción tendrá vigencia de un
año, y para las empresas de seguridad tendrá vigencia de dos años.
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