Fecha de Publicación: 26/12/1996
Página: 502-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 15/01/1997.

Artículo 9

   (Régimen especial). Cuando las empresas de seguridad tengan por objeto
exclusivo la instalación o mantenimiento de aparatos, dispositivos y
sistemas para la operación y/o centralización de equipos de seguridad en
todas sus modalidades, así como el asesoramiento y planificación de
actividades de seguridad, sin perjuicio de lo que disponga la
reglamentación específica, el Ministerio del Interior podrá eximir del
cumplimiento de algunos de los requisitos exigidos en este decreto.
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