Fecha de Publicación: 29/09/1980
Página: 845-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

   Decreto 489/980.- Se introducen modificaciones en el decreto 716/971, relativo a la actuación de los Tribunales de Honor de la Policía.

   Ministerio del Interior.

                                 Montevideo, 16 de setiembre de 1980.

   Visto: el decreto 716/971, de 1º de noviembre de 1971, relativo a la
actuación de los Tribunales de Honor de la Policía.

   Considerando: la conveniencia de introducir modificaciones a la citada
norma.

   Atento: a lo informado por la Comisión Especial creada para asesorar en
la materia,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el texto de los artículos del decreto 716/971 citado, que
se indican, en la forma siguiente:

"ARTICULO 8º. Serán causales de inhibición para integrar los Tribunales de
Honor las siguientes:

A)   Haber sido objeto de sentencia de un Tribunal de Honor que haya
     afectado la educación, la conducta o el honor;

B)   Haber sufrido condena de la Justicia Ordinaria o Militar que haya
     afectado la conducta o el honor;

C)   Estar sometido a Tribunal de Honor o a la Justicia Ordinaria o
     Militar.

ARTICULO 11º. Los Tribunales de Honor de la Policía se clasificarán en:

1)   Tribunal Especial de Honor: que estará constituido por tres Jefes de
     Policía y entenderá en aquellos hechos o cuestiones en que hayan
     intervenido Oficiales Superiores de todo el país.
      La designación de los componente de este Tribunal Especial de Honor,
     se efectuará por resolución del Ministerio del Interior para cada
     caso en que deba actuar.
      Cada vez que sea integrado el Tribunal Especial de Honor, el
     Ministro del Interior le dará posesión del cargo.

2)   Tribunal Regional de Honor: que estará constituido por tres miembros

     de la jerarquía de Oficiales Superiores y designados según se
     establece en el artículo 12.
      Entenderá en aquellos hechos o cuestiones en que hayan intervenido
     Oficiales Jefes y Oficiales Subalternos y que presten servicios
     efectivos en la respectiva Región Policial.

3)   Tribunal de Honor de Apelaciones: que estará constituido por tres
     Jefes de Policía, o por dos Jefes de Policía y un Director y
     entenderá en las apelaciones que provengan de los Tribunales
     Regionales de Honor.
      La designación de los componentes de este Tribunal de Honor, se
     efectuará por resolución del Ministerio del Interior en cada caso en
     que deba actuar. Cada vez que sea integrado el Tribunal de Honor de
     Apelaciones, el Ministro del Interior le dará posesión del cargo.

ARTICULO 12º. Los miembros del Tribunal Regional de Honor serán
designados, por el término de dos años, por el Ministro del Interior, no
pudiendo ser designados sucesivamente por igual período, salvo que no
hayan tenido actuación efectiva como titular o como suplente.

ARTICULO 19º. Los Tribunales de Honor intervendrán asimismo, en todos los
casos que signifiquen:

A)   Demostrar temor en cualquier acción;

B)   Incurrir en actos que impliquen deslealtad para otros compañeros
     del Instituto Policial;

C)   Faltar a la palabra de honor; faltar a la verdad; dar informes
     inexactos para favorecer o perjudicar a otros funcionarios
     policiales;

D)   No exigir satisfacción cuando fuera ofendido por civiles de igual
     condición social, o no someter el caso a resolución del superior
     correspondiente si lo fuera por otro Oficial;

E)   Ofender a otro Oficial en forma que implique afrenta o menosprecio;

F)   Contraer deudas en forma desdorosa, eludir su pago y hacer trampas;

G)   Organizar o concurrir a actos políticos;

H)   Falta de integridad en el manejo de fondos u otros intereses,
     cualquiera sea el origen de esos fondos;

I)   Contraer obligaciones desdorosas u observar conducta equívoca, o que
     deja lugar a dudas sobre la corrección de procederes que corresponda
     a un Oficial;

J)   Verter intrigas o versiones que pudieran perjudicar el buen nombre,
     reputación o prestigio de otro Oficial;

K)   Encubrirse en el anónimo para hacer críticas a funcionarios
     policiales o de resoluciones o proyectos de sus superiores;

L)   Publicar o comentar en público disposiciones secretas o reservadas,
     o sobre asuntos que reservadamente conozca, entre los cuales se
     considerará todo lo relativo a las actuaciones de los Tribunales de
     Honor;

M)   Hacer publicaciones con cualquier finalidad, que afecten la
     jerarquía de los Oficiales de Policía, siendo más grave el hecho,
     cuando más elevado fuere el cargo afectado por la publicación;

N)   No ayudar a un compañero que se encuentra en peligro, pudiendo
     hacerlo;

O)   Presentarse uniformado o de civil, con prostitutas, en lugares
     públicos habitualmente concurridos por personas honestas;

P)   Presentarse uniformado en lugares públicos donde pueda afectarse el
     prestigio del uniforme;

Q)   Hacer uso de estupefacientes o bebidas alcohólicas en forma habitual
     o en circunstancias que perjudiquen el buen nombre del Cuadro de
     Oficiales;

R)   Ser expulsado de un centro social por actos desdorosos o por
     incumplimiento de las reglas impuestas por las buenas costumbres;

S)   No cumplir las obligaciones pecuniarias contraídas con dependencias
     o asociaciones policiales cuando el crédito hubiera sido acordado en
     virtud de su calidad de Oficial de Policía;

T)   Incurrir en cualesquiera actos de connivencia con elementos o
     actividades antinacionales;

U)   Cualquier otro acto previsto en este Reglamento o en otras normas
     que sea contrario a la tradición u honor de la Policía, al honor de
     un compañero o al honor de sí mismo.

ARTICULO 20º. Los Tribunales de Honor juzgarán los hechos cometidos por un
Oficial de su grado actual, pero su conducta en cualquier otro grado será
tenida en cuenta cuando existan antecedentes en su Legajo Personal o
surgidos de la propia actuación del Tribunal, para considerar el hecho que
deba juzgar el mismo.

ARTICULO 30º. Los Presidentes de los Tribunales de Honor podrán requerir
la presencia del Asesor Jurídico del Ministerio del Interior o del
respectivo Abogado Regional, en su caso, con el exclusivo objeto de
determinar lo relativo a cuestiones de jurisdicción y competencia.

ARTICULO 34º. Constituido el Tribunal, su Presidente interrogará a los
Vocales para verificar si se hallan comprendidos en alguna de las
inhibiciones previstas en este Reglamento. En su caso, procederá de
acuerdo a lo dispuesto en los incisos F) y H) del artículo 94.

ARTICULO 39º. Las deliberaciones se harán constar en actas, que serán
firmadas por todos los miembros debiéndose levantar una de cada sesión que
se efectúe. Las resoluciones serán firmadas por la totalidad de los
miembros del Tribunal.

ARTICULO 44º. Cuando no se trate de incidentes personales y el Tribunal de
Honor haya resuelto que el hecho que motiva la reunión se encuentra
suficientemente aclarado, el Presidente someterá a votación, según el
caso, separadamente y en los términos que a continuación se indican, las
cuestiones siguientes:

A)   El (......) ha contravenido las disposiciones del Capítulo I de este
     Reglamento o incurrido en alguno de los hechos previstos en el
     artículo 19?

B)   El hecho que se le imputa, es un hecho aislado o es por el contrario
     su conducta habitual?

C)   El hecho que se el imputa, afectar el honor del Instituto Policial
     del Cuerpo de Oficiales o de otro Oficial?

D)   Tiene atenuantes a su favor;

E)   Tiene agravantes;

ARTICULO 48º. Los Tribunales de Honor dictarán sus fallos en un plazo no
mayor de diez días, contados desde la expiración del período reglamentario
dispuesto para articular la defensa.

 El plazo podrá ser extendido hasta veinte días con constancia fundada en
las actuaciones. Si tampoco este último fuera suficiente, se solicitará
ampliación del mismo el Ministerio del Interior.

ARTICULO 54º. Los fallos del Tribunal de Honor se encuadrarán dentro de
los límites siguientes y en las condiciones que se expresan:

A)   Absolución (mayoría de votos). Falta de responsabilidad en el hecho
     que se le imputa;

B)   Amonestación por falta leve (mayoría de votos):

     I)   Haciendo constar si hay atenuantes y si afecta o no la buena
          educación del amonestado;

     II)  Haciendo constar si hay agravantes y si afecta o no la buena
          educación del amonestado;

C)   Inhabilitación por falta grave:

     I)   Haciendo constar si es un hecho aislado y si afecta o no la
          buena conducta del amonestado (mayoría de votos);

     II)  Haciendo constar si es su comportamiento habitual y si afecta
          o no la buena conducta del amonestado (mayoría de votos);

     III) Haciendo constar si su conducta lo inhabilita para integrar
          los Cuadros Activos del Instituto Policial (unanimidad de
          votos).

D)   Descalificación pro falta muy grave (unanimidad de votos).
     Se aplicará cuando el Tribunal entienda que el acusado se ha
     involucrado en cualquier tipo de connivencia con elementos o
     actividades antinacionales.

ARTICULO 57º:

A)   En el primer caso del límite C) el Tribunal procederá análogamente
     a lo dispuesto en el artículo anterior;

B)   En el segundo caso intimará al culpable para que se corrija, dándole
     un plazo perentorio que se precisará; si éste no se enmienda dentro
     del plazo acordado, el jerarca pondrá el hecho en conocimiento de la
     superioridad para la resolución correspondiente;

C)   En el tercer caso, traerá aparejada la separación del Oficial de los
     Cuadros Activos del Instituto Policial.

ARTICULO 58º. Los límites D) y E) aplicados a un Oficial, llevan aparejado
la pérdida del estado policial.

ARTICULO 60º. Las resoluciones de los Tribunales de Honor son apelables
dentro de los cinco días siguientes a la notificación respectiva. Vencido
este plazo el oficial pierde sus derechos.

ARTICULO 96º. Actuará como secretario de cada Tribunal de Honor el Vocal
de menor jerarquía, y dentro de ésta, el de menor antigüedad, teniendo voz
y voto en las deliberaciones del Tribunal. Secundará al Secretario en
calidad de Auxiliar, un Oficial de categoría de Jefe a quien se requerirá
bajo su palabra de honor, el más absoluto secreto sobre las actuaciones en
que interviniere. Podrá prescindirse de este auxiliar, cuando el Tribunal
lo estime conveniente".

MENDEZ. - MANUEL J. NUÑEZ.

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