Fecha de Publicación: 29/10/2009
Página: 346-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 489/009

Apruébase la estructura organizacional de la Secretaría de Comunicación
Institucional perteneciente a la Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo
de la Presidencia de la República" del Inciso 02 "Presidencia de la
República".
(2.590*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 19 de Octubre de 2009

VISTO: lo dispuesto por los artículos 55 y 56 de la Ley Nº 18.362, de 6 de
octubre de 2008.

RESULTANDO: I) que por el artículo 55 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre
de 2008 se crea en el Inciso 02, Presidencia de la República, Unidad
Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", la
Secretaría de Comunicación Institucional" en sustitución de la "Secretaría
de Prensa y Difusión", creada por el inciso primero del artículo 115 de la
Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.

II) que en el precitado artículo se definen asimismo los cometidos de la
"Secretaría de Comunicación Institucional".

III) que por el artículo 56 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008
se crean cuatro cargos de Dirección en el Escalafón CO "Conducción",
Sub-escalafón CO", grado 16, en el Sistema Integrado de Remuneraciones y
Ocupaciones "SIRO", que dependerán directamente de la Dirección de la
Secretaría de Comunicación Institucional:

Director de la Secretaría Ejecutiva.
Director de la Secretaría de Planificación Operativa.
Director de la Secretaría Periodística.
Director de la Secretaría Administrativa.

CONSIDERANDO: I) que es necesario adecuar la organización de la Secretaría
de Comunicación Institucional para el cumplimiento de sus funciones de
acuerdo a los artículos precedentemente citados.

II) que la Oficina Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008,
estableció por Resoluciones Nros. 000007/2009, 000065/2009 y 000092/2009
de fechas 16 de enero, 16 de abril y 19 de mayo respectivamente, las
equivalencias entre los cargos creados en el Sistema Integrado de
Retribuciones y Ocupaciones SIRO y el sistema escalafonario vigente en la
unidad ejecutora.

III) que la partida prevista en el artículo 56 de la Ley Nº 18.362, de 6
de octubre de 2008, ajustada por los aumentos dispuestos en el artículo 1°
del Decreto Nº 42/009, de 19 de enero de 2009 y en la Resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 31 de marzo de 2009, asciende al 1º
de enero de 2009 a $ 2:543.566 (pesos uruguayos dos millones quinientos
cuarenta y tres mil quinientos sesenta y seis), financia las
remuneraciones de los cargos creados en el citado texto legal.

IV) que corresponde definir las retribuciones para los cargos creados en
el ya mencionado artículo 56.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por las normas
citadas en el Visto del presente, así como por el artículo 29 de la Ley Nº
18.362, de 6 de octubre de 2008 y a los informes favorables de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, la Contaduría General de la Nación y la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase la estructura organizacional de la Secretaría de Comunicación
Institucional perteneciente a la Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo
de la Presidencia de la República", del Inciso 02 "Presidencia de la
República", que figura en los Anexos 1 y 2, formando parte integrante de
este Decreto.

Artículo 2

 Las equivalencias entre los cargos creados por el artículo 56, con el
régimen vigente en la mencionada unidad ejecutora, son las que a
continuación se detallan:

                SIRO                         LEY Nº 15.809
Escalafón  Sub-       Ocupación  Gdo Esc Gdo. Denominación   Serie
           escalafón
                      Director                Director
                      Secretaría 16  D   14   Secretaría Especialización
                      Ejecutiva               Ejecutiva
                      Director                Director
                      Secretaría 16  D   14   Secretaría Especialización
CO         CO.2       Planificación           Planificación
Conducción Conducción                         Operativa
Operativa
                      Director                Director
                      Secretaría 16  D   14   Secretaría Especialización
                      Periodista              Periodista
                      Director                Director
                      Secretaría 16  A   16   Secretaría Profesional
                      Administrativa          Administrativa

Artículo 3

 Las remuneraciones mensuales, correspondientes a 40 horas semanales de
labor, para los cargos creados por el artículo 56 de la Ley Nº 18.362, de
6 de octubre de 2008, de acuerdo a las equivalencias establecidas en el
artículo anterior, serán las que a continuación se indican:

Objeto del gasto     Esc. A Grado 16     Esc. D Grado 14
   011.300            $     12.369,53     $     10.278.91
   042.400            $     15.139,16     $     13.036,35
   042.522            $      5.294,00     $     17.878,00
     Total            $     32.802,69     $     41.193,26

Los importes precedentes son a valores totales al 1º de enero de 2009 y
solamente se les podrá adicionar una de las tres compensaciones previstas
en el artículo 2º del Decreto Nº 771/008, de 26 de diciembre de 2008, así
como los beneficios sociales y la prima por antigüedad.

Artículo 4

 El Director de la Secretaría de Comunicación Institucional procederá a la
implantación de la nueva estructura organizacional, adoptando las medidas
necesarias de acuerdo a los requerimientos del servicio.

Artículo 5

 La Contaduría General de la Nación distribuirá los créditos
correspondientes para el cumplimiento del artículo 3º.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA.

ANEXO 1

FORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SECRETARIA DE 
COMUNICACION INSTITUCIONAL

Inciso 02:          PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Unidad Ejecutora 001:     SERVICIOS DE APOYO A LA PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA

Repartición:     SECRETARIA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL

CAPITULO I: MISION - OBJETIVOS ESTRATEGICOS

Participar activamente en la instrumentación de la comunicación
institucional del Poder Ejecutivo, promoviendo la utilización adecuada de
herramientas, recursos humanos y materiales que asegure una eficiente
comunicación con la sociedad.

CAPITULO II: COMETIDOS

1- Cometidos sustantivos

1)     Implantar la estrategia de comunicación definida por el Poder
       Ejecutivo.

2)     Proponer estrategias y políticas de comunicación institucional.

3)     Desarrollar acciones de comunicación que:

A)     Garanticen la transparencia de la información.

B)     Transmitan a la sociedad las políticas públicas del Gobierno.

C)     Garanticen amplia difusión y cobertura en todo el territorio
       nacional.

D)     Permitan relevar la opinión de la población respecto a las
       políticas desarrolladas por el Gobierno.

E)     Pongan a disposición de la sociedad elementos de juicio que
       enriquezcan la formación de opinión pública.

4)     Promover la profesionalización de la comunicación institucional del
       Gobierno.

5)     Promover, impulsar y coordinar la comunicación transversal entre
       las organizaciones de Gobierno.

6)     Desarrollar mecanismos de relación con los medios de comunicación
       de todo el territorio nacional en procura de facilitar el pleno
       desarrollo de la labor de los periodistas y promover ámbitos de
       trabajo en conjunto con ellos.

7)     Evaluar la capacidad de penetración en la sociedad de los
       instrumentos de comunicación utilizados.

8)     Brindar servicio técnico audiovisual a todas las reparticiones de
       la Presidencia de la República.

9)     Brindar, de acuerdo con las posibilidades, servicio técnico
       audiovisual y de asesoramiento a todos los organismos de Gobierno
       que lo soliciten.

10)    Organizar, mantener actualizado y preservar el archivo de
       comunicación institucional.

11)    Recopilar la información contenida en los medios de comunicación,
       elaborar resúmenes y transmitirlos a los actores de Gobierno.

12)    Observar la legalidad de los procedimientos de comunicación
       institucional.

2- Cometidos de apoyo a los sustantivos

1)     Gerenciar los recursos humanos, materiales y financieros.

2)     Brindar asesoramiento específico sobre su área de competencia a
       solicitud del Poder Ejecutivo.

CAPITULO III: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

1)     ORGANIZACION

La estructura organizativa de la Secretaría de Comunicación Institucional
se refleja en la "Organización para el Cumplimiento de Cometidos" adjunta
en el Anexo Nº 2, el cual consta de una foja.

2)     DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS A LAS DISTINTAS UNIDADES
       ORGANIZATIVAS

2.1- DIRECCION

1.     Proponer estrategias y desarrollar las acciones necesarias para
       implantar las políticas de comunicación establecidas por el Poder
       Ejecutivo.

2.     Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de comunicación
       institucional.

3.     Planificar, dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de los
       cometidos sustantivos de la unidad y administrar sus recursos
       humanos y materiales.

2.2- SECRETARIA ADMINISTRATIVA

1.     Promover el cumplimiento de políticas, normas, estándares y
       procedimientos en materia de: secretaría, gestión humana y
       administración de la SCI.

2.     Velar por el cumplimiento del marco normativo y funcionamiento
       general de la Secretaría.

3.     Efectuar el seguimiento y control de las comunicaciones
       telefónicas, electrónicas o escritas que presenten los ciudadanos,
       proporcionando las respuestas solicitadas o canalizando los
       requerimientos hacia las organizaciones especializadas.,

4.     Gestionar la distribución de los productos comunicacionales de la
       SCI hacia sus destinatarios finales.

5.     Gestionar las necesidades de insumos para funcionamiento e
       inversiones de la SCI.

6.     Prestar apoyo logístico para la gestión de los recursos humanos,
       tecnológicos y materiales de la SCI.

7.     Coordinar, tramitar y ejecutar cuando corresponda, la emisión y/o
       obtención de documentos de acreditación para periodistas propios o
       externos a la SCI.

2.3- SECRETARIA DE PLANIFICACION OPERATIVA

1.     Promover y coordinar la comunicación transversal entre las
       organizaciones de Gobierno impulsando la realización de talleres de
       coordinación institucional.

2.     Desarrollar mecanismos de relación con los medios de comunicación
       de todo el territorio nacional en procura de facilitar el pleno
       desarrollo de la labor de los periodistas y promover ámbitos de
       trabajo en conjunto con ellos.

3.     Proponer estrategias y políticas de comunicación institucional.

4.     Desarrollar acciones de comunicación que:

a.     transmitan a la sociedad las políticas públicas del gobierno;

b.     garanticen amplia difusión y cobertura en todo el territorio
       nacional;

c.     pongan a disposición de la sociedad elementos de juicio que
       enriquezcan la formación de opinión pública.

5.     Planificar, dirigir y ejecutar la provisión de audio para las
       actividades del Poder Ejecutivo en todo el país, gestionando
       instalaciones fijas y móviles de amplificación y grabación para su
       publicación en Internet o la utilización por medios de radio
       broadcasting.

6.     Brindar de acuerdo a las posibilidades, servicio técnico de audio y
       de asesoramiento a los organismos de Gobierno que lo soliciten,
       coordinando con sus unidades de comunicación la realización de
       producciones de amplificación o registros digitales de sonido.

7.     Organizar, mantener actualizado y preservar el archivo de
       comunicación institucional.

8.     Supervisar la realización del mantenimiento preventivo del
       equipamiento y el respaldo del archivo de audio en medios ópticos.

9.     Asistir a las restantes áreas de la SCI durante actividades del
       Poder Ejecutivo en todo el país, en el acopio, conservación,
       traslado, armado y desarme de estructuras o elementos tecnológicos
       o arquitectónicos pesados.

10.    Diseñar, producir y emitir para todo el país las programaciones
       radiales del Poder Ejecutivo.

11.    Supervisar el montaje y la operación de los sistemas de
       amplificación, registro y distribución de sonido de la SCI y si
       corresponde, ejecutar directamente esas acciones en los casos de
       arquitectura compleja de dichos sistemas o de actividades
       especialmente sensibles que desarrolle el Poder Ejecutivo.

2.4- SECRETARIA EJECUTIVA

1.     Coordinar la aplicación de los recursos y medios tecnológicos para
       el cumplimiento de los objetivos de comunicación institucional de
       la SCI, incluyendo el servicio de televisión, fotografía y
       registros electrónicos, como asimismo la puesta al aire de una
       señal de TV a través de Internet.

2.     Proponer estrategias de desarrollo tecnológico de la SCI.

3.     Promover, impulsar y coordinar la realización de talleres de
       transferencia de conocimientos dentro y fuera de la SCI.

4.     Coordinar y dirigir la prestación de servicios de TV, iluminación,
       producción y fotografía de los eventos de comunicación de la SCI, o
       solicitados por otras Organizaciones.

5.     Interactuar con grupos específicos u otras unidades de
       comunicación, en el desarrollo y realización de producciones de TV.

6.     Protocolizar y coordinar la digitalización del acervo histórico de
       televisión y fotografía para su uso público a través del Archivo de
       la Imagen del SODRE.

7.     Realizar la cobertura fotográfica y fílmica de las actividades del
       Poder Ejecutivo dentro y fuera del país, seleccionando y
       produciendo en formatos adecuados los archivos digitales para su
       publicación en Internet, medios impresos o televisión broadcasting.

8.     Realizar el mantenimiento preventivo de equipamiento y el respaldo
       de los archivos fotográfico y televisivo en medios ópticos.

9.     Generar señales de televisión en ocasión de eventos del Poder
       Ejecutivo en cualquier punto del país, transmitiendo en vivo la
       misma a través de Internet o facilitándola a los canales abiertos
       de televisión para su utilización.

10.    Realizar el registro computarizado permanente de las principales
       transmisiones de radio de Montevideo y televisión de Montevideo y
       exterior.

2.5- SECRETARIA PERIODISTICA

1.     Diseñar y ejecutar la agenda de cobertura periodística para los
       eventos de gobierno u otros de generación propia, coordinando el
       envío electrónico de los contenidos generados para su publicación
       en el Sitio Web Institucional de la Presidencia.

2.     Coordinar y ejecutar la generación de contenidos periodísticos para
       Internet y/o publicaciones gráficas.

3.     Realizar el diseño y desarrollo de portales escalables para
       Intranet o Internet, vigilando su adecuado mantenimiento y la
       actualización de sus contenidos.

4.     Promover ámbitos de trabajo en conjunto con periodistas de todo el
       país, para relevar los grupos de interés y las diferentes
       necesidades a ser atendidas.

3.     Desarrollar trabajos de investigación periodística que puedan ser
       usados parcial o totalmente en la elaboración de contenidos
       originales de la SCI.

4.     Asistir a otras Organizaciones o participar de grupos de trabajo,
       para coordinar la generación de contenidos comunicacionales
       especiales por demanda.

5.     Compilar la información legal generada desde el Poder Ejecutivo,
       para ser publicada en el Sitio Institucional de la Presidencia.

CAPITULO IV: ESTRUCTURA DE PUESTOS DE TRABAJO

1. DIRECCION

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley 15.809 del 8 de
abril de 1986 estará integrada por el Director y el Sub-Director.

Ambos cargos son de Particular Confianza y designados directamente por el
Presidente de la República, correspondiendo al Director el Escalafón Q
literal c) y al Sub-Director el Escalafón Q literal d).

2. DIRECTORES DE LAS SECRETARIAS

Los Directores de las Secretarías dependerán directamente del Director de
la Secretaría de Comunicación Institucional.

Son cargos presupuestados según lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley
18.362 del 15 de octubre de 2008, correspondientes al Escalafón CO
"Conducción", Subescalafón CO2, Grado 16, habiéndose efectuado las
equivalencias por la Oficina Nacional de Servicio Civil, a un Escalafón A
Grado 16 y a tres escalafones D, Grado 14, según resoluciones Nº
000007/2009, de fecha 16 de enero de 2009 y Nº 000065/2009, de fecha 16 de
abril de 2009.

CAPITULO V: DESCRIPCION DE LOS PERFILES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

V.1 SECRETARIA ADMINISTRATIVA- Escalafón A Grado 16

Se requerirá profesional universitario, con experiencia en la gestión
pública.
Se requerirá conocimiento de la normativa que regula la administración de
la gestión de los recursos humanos y administrativos.
Se requerirá conocimiento del funcionamiento del área referida a la
comunicación institucional y de su normativa.
Se requerirá fluido manejo oral y escrito de idioma inglés.

V.2 SECRETARIA DE PLANIFICACION OPERATIVA- Escalafón D Grado 14

Se requerirá formación específica o experiencia equivalente acreditada en
tareas relacionadas con el gerenciamiento de proyectos de comunicación o
radio o difusión.
Se requerirá experiencia en el diseño, planificación, coordinación e
implantación de infraestructuras de amplificación, registro y distribución
de audio destinados a la comunicación institucional de Gobierno; en el
diseño, planificación, coordinación e implantación de infraestructuras de
amplificación, registro y distribución de audio destinados a la
comunicación institucional de Gobierno.
Se requerirá capacidad de liderazgo y sólido manejo de recursos humanos.

V.3 SECRETARIA EJECUTIVA-Escalafón D Grado 14

Se requerirá formación específica o experiencia equivalente acreditada en
tareas relacionadas con el gerenciamiento de proyectos de televisión o
producción audiovisual.
Se requerirá experiencia en la ejecución de proyectos de comunicación
televisiva de comunicación institucional de Gobierno, destinados a medios
de comunicación o para su uso a través de internet.
Se requerirán conocimientos de herramientas informáticas y difusión web.
Se requerirá capacidad de liderazgo y sólido manejo de recursos humanos.

V.4 SECRETARIA PERIODISTICA-Escalafón D Grado 14

Se requerirá formación específica o experiencia equivalente acreditada en
tareas relacionadas con la dirección de proyectos de comunicación o prensa
escrita o difusión.
Experiencia en la transmisión de políticas públicas de Gobierno para
organizaciones de comunicación institucional, así como experiencia en el
diseño y desarrollo de contenidos e información para portales de Gobierno;
probada experiencia periodística.
Se requerirá capacidad de liderazgo y sólido manejo de recursos humanos.

ANEXO 2

                 SECRETARIA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL

              Organización para el Cumplimiento de Cometidos

     UNIDAD EJECUTORA 001 - INCISO 02
     SERVICIOS DE APOYO A LA
     PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA


          SECRETARIA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL
----                    DIRECCION
                      SUB-DIRECCION


        SECRETARIA     SECRETARIA DE     SECRETARIA     SECRETARIA
        EJECUTIVA      PLANIFICACION     PERIODISTICA   ADMINISTRATIVA
                       OPERATIVA



		
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