Decreto 489/009
Apruébase la estructura organizacional de la Secretaría de Comunicación
Institucional perteneciente a la Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo
de la Presidencia de la República" del Inciso 02 "Presidencia de la
República".
(2.590*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de Octubre de 2009
VISTO: lo dispuesto por los artículos 55 y 56 de la Ley Nº 18.362, de 6 de
octubre de 2008.
RESULTANDO: I) que por el artículo 55 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre
de 2008 se crea en el Inciso 02, Presidencia de la República, Unidad
Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", la
Secretaría de Comunicación Institucional" en sustitución de la "Secretaría
de Prensa y Difusión", creada por el inciso primero del artículo 115 de la
Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
II) que en el precitado artículo se definen asimismo los cometidos de la
"Secretaría de Comunicación Institucional".
III) que por el artículo 56 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008
se crean cuatro cargos de Dirección en el Escalafón CO "Conducción",
Sub-escalafón CO", grado 16, en el Sistema Integrado de Remuneraciones y
Ocupaciones "SIRO", que dependerán directamente de la Dirección de la
Secretaría de Comunicación Institucional:
Director de la Secretaría Ejecutiva.
Director de la Secretaría de Planificación Operativa.
Director de la Secretaría Periodística.
Director de la Secretaría Administrativa.
CONSIDERANDO: I) que es necesario adecuar la organización de la Secretaría
de Comunicación Institucional para el cumplimiento de sus funciones de
acuerdo a los artículos precedentemente citados.
II) que la Oficina Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008,
estableció por Resoluciones Nros. 000007/2009, 000065/2009 y 000092/2009
de fechas 16 de enero, 16 de abril y 19 de mayo respectivamente, las
equivalencias entre los cargos creados en el Sistema Integrado de
Retribuciones y Ocupaciones SIRO y el sistema escalafonario vigente en la
unidad ejecutora.
III) que la partida prevista en el artículo 56 de la Ley Nº 18.362, de 6
de octubre de 2008, ajustada por los aumentos dispuestos en el artículo 1°
del Decreto Nº 42/009, de 19 de enero de 2009 y en la Resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 31 de marzo de 2009, asciende al 1º
de enero de 2009 a $ 2:543.566 (pesos uruguayos dos millones quinientos
cuarenta y tres mil quinientos sesenta y seis), financia las
remuneraciones de los cargos creados en el citado texto legal.
IV) que corresponde definir las retribuciones para los cargos creados en
el ya mencionado artículo 56.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por las normas
citadas en el Visto del presente, así como por el artículo 29 de la Ley Nº
18.362, de 6 de octubre de 2008 y a los informes favorables de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, la Contaduría General de la Nación y la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase la estructura organizacional de la Secretaría de Comunicación
Institucional perteneciente a la Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo
de la Presidencia de la República", del Inciso 02 "Presidencia de la
República", que figura en los Anexos 1 y 2, formando parte integrante de
este Decreto.
Las equivalencias entre los cargos creados por el artículo 56, con el
régimen vigente en la mencionada unidad ejecutora, son las que a
continuación se detallan:
SIRO LEY Nº 15.809
Escalafón Sub- Ocupación Gdo Esc Gdo. Denominación Serie
escalafón
Director Director
Secretaría 16 D 14 Secretaría Especialización
Ejecutiva Ejecutiva
Director Director
Secretaría 16 D 14 Secretaría Especialización
CO CO.2 Planificación Planificación
Conducción Conducción Operativa
Operativa
Director Director
Secretaría 16 D 14 Secretaría Especialización
Periodista Periodista
Director Director
Secretaría 16 A 16 Secretaría Profesional
Administrativa Administrativa
Las remuneraciones mensuales, correspondientes a 40 horas semanales de
labor, para los cargos creados por el artículo 56 de la Ley Nº 18.362, de
6 de octubre de 2008, de acuerdo a las equivalencias establecidas en el
artículo anterior, serán las que a continuación se indican:
Objeto del gasto Esc. A Grado 16 Esc. D Grado 14
011.300 $ 12.369,53 $ 10.278.91
042.400 $ 15.139,16 $ 13.036,35
042.522 $ 5.294,00 $ 17.878,00
Total $ 32.802,69 $ 41.193,26
Los importes precedentes son a valores totales al 1º de enero de 2009 y
solamente se les podrá adicionar una de las tres compensaciones previstas
en el artículo 2º del Decreto Nº 771/008, de 26 de diciembre de 2008, así
como los beneficios sociales y la prima por antigüedad.
El Director de la Secretaría de Comunicación Institucional procederá a la
implantación de la nueva estructura organizacional, adoptando las medidas
necesarias de acuerdo a los requerimientos del servicio.
Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA.
ANEXO 1
FORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SECRETARIA DE
COMUNICACION INSTITUCIONAL
Inciso 02: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Unidad Ejecutora 001: SERVICIOS DE APOYO A LA PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA
Repartición: SECRETARIA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL
CAPITULO I: MISION - OBJETIVOS ESTRATEGICOS
Participar activamente en la instrumentación de la comunicación
institucional del Poder Ejecutivo, promoviendo la utilización adecuada de
herramientas, recursos humanos y materiales que asegure una eficiente
comunicación con la sociedad.
CAPITULO II: COMETIDOS
1- Cometidos sustantivos
1) Implantar la estrategia de comunicación definida por el Poder
Ejecutivo.
2) Proponer estrategias y políticas de comunicación institucional.
3) Desarrollar acciones de comunicación que:
A) Garanticen la transparencia de la información.
B) Transmitan a la sociedad las políticas públicas del Gobierno.
C) Garanticen amplia difusión y cobertura en todo el territorio
nacional.
D) Permitan relevar la opinión de la población respecto a las
políticas desarrolladas por el Gobierno.
E) Pongan a disposición de la sociedad elementos de juicio que
enriquezcan la formación de opinión pública.
4) Promover la profesionalización de la comunicación institucional del
Gobierno.
5) Promover, impulsar y coordinar la comunicación transversal entre
las organizaciones de Gobierno.
6) Desarrollar mecanismos de relación con los medios de comunicación
de todo el territorio nacional en procura de facilitar el pleno
desarrollo de la labor de los periodistas y promover ámbitos de
trabajo en conjunto con ellos.
7) Evaluar la capacidad de penetración en la sociedad de los
instrumentos de comunicación utilizados.
8) Brindar servicio técnico audiovisual a todas las reparticiones de
la Presidencia de la República.
9) Brindar, de acuerdo con las posibilidades, servicio técnico
audiovisual y de asesoramiento a todos los organismos de Gobierno
que lo soliciten.
10) Organizar, mantener actualizado y preservar el archivo de
comunicación institucional.
11) Recopilar la información contenida en los medios de comunicación,
elaborar resúmenes y transmitirlos a los actores de Gobierno.
12) Observar la legalidad de los procedimientos de comunicación
institucional.
2- Cometidos de apoyo a los sustantivos
1) Gerenciar los recursos humanos, materiales y financieros.
2) Brindar asesoramiento específico sobre su área de competencia a
solicitud del Poder Ejecutivo.
CAPITULO III: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
1) ORGANIZACION
La estructura organizativa de la Secretaría de Comunicación Institucional
se refleja en la "Organización para el Cumplimiento de Cometidos" adjunta
en el Anexo Nº 2, el cual consta de una foja.
2) DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS A LAS DISTINTAS UNIDADES
ORGANIZATIVAS
2.1- DIRECCION
1. Proponer estrategias y desarrollar las acciones necesarias para
implantar las políticas de comunicación establecidas por el Poder
Ejecutivo.
2. Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de comunicación
institucional.
3. Planificar, dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de los
cometidos sustantivos de la unidad y administrar sus recursos
humanos y materiales.
2.2- SECRETARIA ADMINISTRATIVA
1. Promover el cumplimiento de políticas, normas, estándares y
procedimientos en materia de: secretaría, gestión humana y
administración de la SCI.
2. Velar por el cumplimiento del marco normativo y funcionamiento
general de la Secretaría.
3. Efectuar el seguimiento y control de las comunicaciones
telefónicas, electrónicas o escritas que presenten los ciudadanos,
proporcionando las respuestas solicitadas o canalizando los
requerimientos hacia las organizaciones especializadas.,
4. Gestionar la distribución de los productos comunicacionales de la
SCI hacia sus destinatarios finales.
5. Gestionar las necesidades de insumos para funcionamiento e
inversiones de la SCI.
6. Prestar apoyo logístico para la gestión de los recursos humanos,
tecnológicos y materiales de la SCI.
7. Coordinar, tramitar y ejecutar cuando corresponda, la emisión y/o
obtención de documentos de acreditación para periodistas propios o
externos a la SCI.
2.3- SECRETARIA DE PLANIFICACION OPERATIVA
1. Promover y coordinar la comunicación transversal entre las
organizaciones de Gobierno impulsando la realización de talleres de
coordinación institucional.
2. Desarrollar mecanismos de relación con los medios de comunicación
de todo el territorio nacional en procura de facilitar el pleno
desarrollo de la labor de los periodistas y promover ámbitos de
trabajo en conjunto con ellos.
3. Proponer estrategias y políticas de comunicación institucional.
4. Desarrollar acciones de comunicación que:
a. transmitan a la sociedad las políticas públicas del gobierno;
b. garanticen amplia difusión y cobertura en todo el territorio
nacional;
c. pongan a disposición de la sociedad elementos de juicio que
enriquezcan la formación de opinión pública.
5. Planificar, dirigir y ejecutar la provisión de audio para las
actividades del Poder Ejecutivo en todo el país, gestionando
instalaciones fijas y móviles de amplificación y grabación para su
publicación en Internet o la utilización por medios de radio
broadcasting.
6. Brindar de acuerdo a las posibilidades, servicio técnico de audio y
de asesoramiento a los organismos de Gobierno que lo soliciten,
coordinando con sus unidades de comunicación la realización de
producciones de amplificación o registros digitales de sonido.
7. Organizar, mantener actualizado y preservar el archivo de
comunicación institucional.
8. Supervisar la realización del mantenimiento preventivo del
equipamiento y el respaldo del archivo de audio en medios ópticos.
9. Asistir a las restantes áreas de la SCI durante actividades del
Poder Ejecutivo en todo el país, en el acopio, conservación,
traslado, armado y desarme de estructuras o elementos tecnológicos
o arquitectónicos pesados.
10. Diseñar, producir y emitir para todo el país las programaciones
radiales del Poder Ejecutivo.
11. Supervisar el montaje y la operación de los sistemas de
amplificación, registro y distribución de sonido de la SCI y si
corresponde, ejecutar directamente esas acciones en los casos de
arquitectura compleja de dichos sistemas o de actividades
especialmente sensibles que desarrolle el Poder Ejecutivo.
2.4- SECRETARIA EJECUTIVA
1. Coordinar la aplicación de los recursos y medios tecnológicos para
el cumplimiento de los objetivos de comunicación institucional de
la SCI, incluyendo el servicio de televisión, fotografía y
registros electrónicos, como asimismo la puesta al aire de una
señal de TV a través de Internet.
2. Proponer estrategias de desarrollo tecnológico de la SCI.
3. Promover, impulsar y coordinar la realización de talleres de
transferencia de conocimientos dentro y fuera de la SCI.
4. Coordinar y dirigir la prestación de servicios de TV, iluminación,
producción y fotografía de los eventos de comunicación de la SCI, o
solicitados por otras Organizaciones.
5. Interactuar con grupos específicos u otras unidades de
comunicación, en el desarrollo y realización de producciones de TV.
6. Protocolizar y coordinar la digitalización del acervo histórico de
televisión y fotografía para su uso público a través del Archivo de
la Imagen del SODRE.
7. Realizar la cobertura fotográfica y fílmica de las actividades del
Poder Ejecutivo dentro y fuera del país, seleccionando y
produciendo en formatos adecuados los archivos digitales para su
publicación en Internet, medios impresos o televisión broadcasting.
8. Realizar el mantenimiento preventivo de equipamiento y el respaldo
de los archivos fotográfico y televisivo en medios ópticos.
9. Generar señales de televisión en ocasión de eventos del Poder
Ejecutivo en cualquier punto del país, transmitiendo en vivo la
misma a través de Internet o facilitándola a los canales abiertos
de televisión para su utilización.
10. Realizar el registro computarizado permanente de las principales
transmisiones de radio de Montevideo y televisión de Montevideo y
exterior.
2.5- SECRETARIA PERIODISTICA
1. Diseñar y ejecutar la agenda de cobertura periodística para los
eventos de gobierno u otros de generación propia, coordinando el
envío electrónico de los contenidos generados para su publicación
en el Sitio Web Institucional de la Presidencia.
2. Coordinar y ejecutar la generación de contenidos periodísticos para
Internet y/o publicaciones gráficas.
3. Realizar el diseño y desarrollo de portales escalables para
Intranet o Internet, vigilando su adecuado mantenimiento y la
actualización de sus contenidos.
4. Promover ámbitos de trabajo en conjunto con periodistas de todo el
país, para relevar los grupos de interés y las diferentes
necesidades a ser atendidas.
3. Desarrollar trabajos de investigación periodística que puedan ser
usados parcial o totalmente en la elaboración de contenidos
originales de la SCI.
4. Asistir a otras Organizaciones o participar de grupos de trabajo,
para coordinar la generación de contenidos comunicacionales
especiales por demanda.
5. Compilar la información legal generada desde el Poder Ejecutivo,
para ser publicada en el Sitio Institucional de la Presidencia.
CAPITULO IV: ESTRUCTURA DE PUESTOS DE TRABAJO
1. DIRECCION
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley 15.809 del 8 de
abril de 1986 estará integrada por el Director y el Sub-Director.
Ambos cargos son de Particular Confianza y designados directamente por el
Presidente de la República, correspondiendo al Director el Escalafón Q
literal c) y al Sub-Director el Escalafón Q literal d).
2. DIRECTORES DE LAS SECRETARIAS
Los Directores de las Secretarías dependerán directamente del Director de
la Secretaría de Comunicación Institucional.
Son cargos presupuestados según lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley
18.362 del 15 de octubre de 2008, correspondientes al Escalafón CO
"Conducción", Subescalafón CO2, Grado 16, habiéndose efectuado las
equivalencias por la Oficina Nacional de Servicio Civil, a un Escalafón A
Grado 16 y a tres escalafones D, Grado 14, según resoluciones Nº
000007/2009, de fecha 16 de enero de 2009 y Nº 000065/2009, de fecha 16 de
abril de 2009.
CAPITULO V: DESCRIPCION DE LOS PERFILES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO
V.1 SECRETARIA ADMINISTRATIVA- Escalafón A Grado 16
Se requerirá profesional universitario, con experiencia en la gestión
pública.
Se requerirá conocimiento de la normativa que regula la administración de
la gestión de los recursos humanos y administrativos.
Se requerirá conocimiento del funcionamiento del área referida a la
comunicación institucional y de su normativa.
Se requerirá fluido manejo oral y escrito de idioma inglés.
V.2 SECRETARIA DE PLANIFICACION OPERATIVA- Escalafón D Grado 14
Se requerirá formación específica o experiencia equivalente acreditada en
tareas relacionadas con el gerenciamiento de proyectos de comunicación o
radio o difusión.
Se requerirá experiencia en el diseño, planificación, coordinación e
implantación de infraestructuras de amplificación, registro y distribución
de audio destinados a la comunicación institucional de Gobierno; en el
diseño, planificación, coordinación e implantación de infraestructuras de
amplificación, registro y distribución de audio destinados a la
comunicación institucional de Gobierno.
Se requerirá capacidad de liderazgo y sólido manejo de recursos humanos.
V.3 SECRETARIA EJECUTIVA-Escalafón D Grado 14
Se requerirá formación específica o experiencia equivalente acreditada en
tareas relacionadas con el gerenciamiento de proyectos de televisión o
producción audiovisual.
Se requerirá experiencia en la ejecución de proyectos de comunicación
televisiva de comunicación institucional de Gobierno, destinados a medios
de comunicación o para su uso a través de internet.
Se requerirán conocimientos de herramientas informáticas y difusión web.
Se requerirá capacidad de liderazgo y sólido manejo de recursos humanos.
V.4 SECRETARIA PERIODISTICA-Escalafón D Grado 14
Se requerirá formación específica o experiencia equivalente acreditada en
tareas relacionadas con la dirección de proyectos de comunicación o prensa
escrita o difusión.
Experiencia en la transmisión de políticas públicas de Gobierno para
organizaciones de comunicación institucional, así como experiencia en el
diseño y desarrollo de contenidos e información para portales de Gobierno;
probada experiencia periodística.
Se requerirá capacidad de liderazgo y sólido manejo de recursos humanos.
ANEXO 2
SECRETARIA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL
Organización para el Cumplimiento de Cometidos
UNIDAD EJECUTORA 001 - INCISO 02
SERVICIOS DE APOYO A LA
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
SECRETARIA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL
---- DIRECCION
SUB-DIRECCION
SECRETARIA SECRETARIA DE SECRETARIA SECRETARIA
EJECUTIVA PLANIFICACION PERIODISTICA ADMINISTRATIVA
OPERATIVA