Decreto 49/979
Se fijan tarifas para el servicio de maquinación de semillas que presta
el Sector Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 24 de enero de 1979.
Visto: la gestión formulada por el Sector Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca, a fin de que se actualicen las tarifas del servicio de maquinación de diversas semillas.
Atento: a lo informado por la Dirección de Administración Financiera y
la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca
y a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los Organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1968 por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, de
26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e
Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las siguientes tarifas para el servicio de maquinación de semillas que presta el Sector Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca:
N$ cada 100 kilos entrados a máquina
Trigo, N$ 6.50.
Cebada, N$ 6.50.
Centeno, N$ 6.50.
Maíz, N$ 6.50.
Soja, N$ 6.50.
Maní, N$ 6.50.
Sorgos, N$ 8.64.
Sudan Grass, N$ 8.64.
Avena, N$ 9.75.
Alpiste, N$ 10.40.
Lino, N$ 10.40.
Arroz, N$ 11.15.
Girasol, N$ 15.60.
Rye Grass, N$ 19.51.
Alfalfa, N$ 22.27.
Lotus, N$ 22.27.
Trébol Blanco, Rojo, Subterráneo, frutilla, etc. N$ 22.27.
Dactilis, N$ 26.01.
Festuca, N$ 26.01.
Phalaris, N$ 26.01.
Tréboles Carretilla y Confines, 1.a pasada, N$ 8.66.
Tréboles Carretilla y Confines, 2da. pasada, N$ 39.03.