Fecha de Publicación: 08/02/1979
Página: 391-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 49/979

Se fijan tarifas para el servicio de maquinación de semillas que presta
el Sector Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                        Montevideo, 24 de enero de 1979.


   Visto: la gestión formulada por el Sector Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca, a fin de que se actualicen las tarifas del servicio de maquinación de diversas semillas.
   
   Atento: a lo informado por la Dirección de Administración Financiera y
la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca
y a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los Organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1968 por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, de
26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e
Inversiones),

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes tarifas para el servicio de maquinación de semillas que presta el Sector Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca:

         N$ cada 100 kilos entrados a máquina

Trigo,   N$ 6.50.
Cebada,  N$ 6.50.
Centeno, N$ 6.50.
Maíz,    N$ 6.50.
Soja,    N$ 6.50.
Maní,    N$ 6.50.
Sorgos,  N$ 8.64.
Sudan Grass, N$ 8.64.
Avena,  N$ 9.75.
Alpiste, N$ 10.40.
Lino,  N$ 10.40.
Arroz, N$ 11.15.
Girasol, N$ 15.60.
Rye Grass, N$ 19.51.
Alfalfa, N$ 22.27.
Lotus, N$ 22.27.
Trébol Blanco, Rojo, Subterráneo, frutilla, etc. N$ 22.27.
Dactilis, N$ 26.01.
Festuca,  N$ 26.01.
Phalaris, N$ 26.01.
Tréboles Carretilla y Confines, 1.a pasada, N$  8.66.
Tréboles Carretilla y Confines, 2da. pasada, N$ 39.03.

MENDEZ.- JORGE LEON OTERO.
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