Fecha de Publicación: 08/03/2006
Página: 457-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 49/006

Amplíase el plazo dispuesto para que los titulares de admisiones
temporarias que hubieren comparecido en tiempo y forma, puedan cancelar
sus saldos pendientes.
(329*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                           Montevideo, 1º de Marzo de 2006

VISTO: el Decreto 381/004 de 22 de octubre de 2004, el Decreto 473/003 de
19 de noviembre de 2003 y el Decreto 80/005 de 24 de febrero de 2005.

RESULTANDO: I) que han surgido inconvenientes operativos para que los
titulares de admisiones temporarias, que se presentaron al amparo de
dichos decretos pudieren cumplir con la totalidad de los procedimientos
requeridos, a efectos de culminar con los trámites dispuestos para la
regularización de su situación.

CONSIDERANDO: I) la necesidad de uniformizar los procedimientos
establecidos en el Decreto 381/004.

II) la conveniencia de ampliar el plazo dispuesto para que aquellos que
hayan demostrado su voluntad de ampararse al mencionado Decreto, habiendo
comparecido en los plazos otorgados, puedan efectivamente cancelar sus
saldos pendientes.

III) conveniente, a efectos de dar seguridad jurídica a los administrados
establecer plazos perentorios para validar por parte de la
Administración, las transferencias y rectificaciones autorizadas y
validadas en la forma requerida por el Decreto 381/004.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los titulares de admisiones temporarias que se hubieren presentado a
regularizar su saldo pendiente al amparo de lo establecido por los
artículo 5º y 6º del Decreto 381/004 de 22 de octubre de 2004, tendrán
plazo hasta el 31 de mayo de 2006 a fin de proceder a dicha
regularización.

Artículo 2

 El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), dentro de los 45 días de
vigencia del presente decreto, enviará a la Dirección Nacional de
Aduanas, la totalidad de las copias de las resoluciones a que dieron
origen las transferencias y rectificaciones relacionadas con las
operaciones de admisión temporaria comprendidas en el artículo 1º,
respecto de las cuales el LATU se hubiere expedido en la forma prescrita
por el artículo 2º del Decreto 381/004 a efectos de que los titulares de
las mismas pudieren determinar su saldo. La Dirección Nacional de Aduanas
deberá, para las transferencias y rectificaciones que entienda sea de
aplicación el artículo 4º del mencionado decreto, enviar sus
discrepancias fundamentadas al LATU dentro del plazo perentorio de 30
días de recibidas, quedando, en caso contrario, validadas dichas
transferencias y rectificaciones.

Artículo 3

 El régimen permanente sobre validación de transferencias y
rectificaciones establecido por los artículos 1º a 4º del Decreto 381/004
para las operaciones de admisión temporaria autorizadas hasta la fecha de
su vigencia, se aplicará siempre que la Dirección Nacional de Aduanas o
el titular de admisiones temporarias solicitaren lo previsto en el
artículo 2º de dicho decreto. Una vez que el LATU se expida, con las
formalidades establecidas en dicho artículo, y sea recibido por la
Dirección Nacional de Aduanas, ésta podrá ejercer la discrepancia
fundamentada prevista en el artículo 4º del referido decreto, en el plazo
perentorio de 30 días, validándose, en caso contrario, dichas
transferencias y rectificaciones.

Artículo 4

 Cuando las discrepancias fundadas de la Dirección Nacional de Aduanas
mencionadas anteriormente se refieran a un pronunciamiento técnico del
LATU, de acuerdo al artículo 164 literal d) de la Ley Nº 13.640, de 26 de
diciembre de 1964, se estará en relación al mismo a la opinión definitiva
de éste.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc..-

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI; JORGE
LEPRA.
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