Fecha de Publicación: 08/03/2006
Página: 457-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), dentro de los 45 días de
vigencia del presente decreto, enviará a la Dirección Nacional de
Aduanas, la totalidad de las copias de las resoluciones a que dieron
origen las transferencias y rectificaciones relacionadas con las
operaciones de admisión temporaria comprendidas en el artículo 1º,
respecto de las cuales el LATU se hubiere expedido en la forma prescrita
por el artículo 2º del Decreto 381/004 a efectos de que los titulares de
las mismas pudieren determinar su saldo. La Dirección Nacional de Aduanas
deberá, para las transferencias y rectificaciones que entienda sea de
aplicación el artículo 4º del mencionado decreto, enviar sus
discrepancias fundamentadas al LATU dentro del plazo perentorio de 30
días de recibidas, quedando, en caso contrario, validadas dichas
transferencias y rectificaciones.
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