Modifícanse los literales A, B, y H, del numeral II.1, del Capitulo o
apartado II), el numeral 2), del Capítulo o apartado III) y, las
DECISIONES C y E, del Capítulo o apartado IV, del Manual de Inspección
Técnica de Vehículos de Transporte de Carga y Pasajeros aprobado por el
Decreto Nº 451/994, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"II) Procedimiento"
II.1) Situaciones probables y cursos de acción a seguir:
A) Si el vehículo resultara aprobado, o aprobado con observaciones, se
extenderá el Certificado de Aptitud Técnica (CAT) y la oblea autoadhesiva.
Cada unidad constituyente de una combinación o tren de vehículos deberá
obtener su CAT correspondiente. El CAT será emitido en dos vías:
* Primera vía original para el propietario del vehículo.
* Segunda vía duplicado (con leyenda que así lo indique), para ser
remitida a la DNT. Esta última se acompañará, cuando correspondiera, de
la primera vía original del Certificado de Aptitud Técnica vencida.
El marcado de la oblea será realizado por medio de un orificio de
diámetro aproximado a 5 mm., en el mes de vencimiento del Certificado de
Aptitud Técnica.
B) Si el vehículo que realiza la inspección técnica presentara
deficiencias que por su naturaleza permitieran aprobarlo en forma
condicional, se emitirá un CAT provisorio por 60 días de validez y en
dos vías tal como se indicó en el literal anterior. En estos casos en el
CAT provisorio y sus correspondientes vías se indicará la leyenda:
"PROVISORIO".
H) Toda alteración en la emisión correlativa de los CAT, será
considerada como presunción de fraude y habilitará a la Administración a
ejercer las acciones administrativas sin perjuicio de las de carácter
civil o penal que correspondieren. Los duplicados del CAT con destino a
la Dirección Nacional de Transporte deberán enviarse en los términos que
establezca la misma de común acuerdo con el concesionario del servicio
de inspección técnica vehicular."
"III) Clasificación de defectos"
2) Defectos Graves (DG): Son aquellos que ponen en peligro la seguridad de
las personas, la calidad del medio ambiente o suponen el incumplimiento de
la reglamentación vigente. Vienen señalados en la segunda columna de las
tablas y exigen una nueva re inspección.
En el caso de defectos graves originados por el incumplimiento de
reglamentaciones que puedan no afectar de manera inminente la seguridad de
personas o del tránsito, el propietario del vehículo dispondrá como máximo
de 60 días para efectuar las reparaciones, procediéndose por parte del
concesionario a emitir un Certificado de Aptitud Técnica (CAT) provisorio.
En ese lapso el titular podrá prestar servicios de transporte sin
inconvenientes.
En los demás casos se procederá de la forma prevista en el numeral 3)
siguiente, no pudiendo el propietario del vehículo efectuar servicios de
transporte de ningún tipo".
"IV) Formas de actuación según el resultado de la inspección"
Decisión C) APROBADO CONDICIONAL: En el caso que se detecten defectos
"graves" (DG) que no afecten la seguridad de personas o del tránsito. Se
comunicará al usuario la obligación de subsanarlos en un plazo máximo de
60 días, debiendo presentarse nuevamente en la planta de verificación a
efectos de constatar las reparaciones del vehículo. Se le entregará al
usuario un provisorio del certificado de Aptitud Técnica (CAT).
Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado a la planta de
verificación, se anulará la aprobación provisoria inicial y comenzará
nuevamente la inspección debiendo abonar la tarifa completa".
Decisión E) ANOMALIAS ADMINISTRATIVAS: En el caso que se constaten
infracciones administrativas (incongruencias en la documentación, cambios
de estructura no autorizados, etc.). En este caso no se realizará la
inspección técnica, informándose al transportista que debe dirigirse a la
Oficina correspondiente de la Dirección Nacional de Transporte para
regularizar la situación.