Fecha de Publicación: 04/02/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 130 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:

        "En el caso de ejecución de contratos de Participación Público
        Privada y contratos de diseño del proyecto ejecutivo,
        construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de
        la infraestura vial dentro de la faja de dominio público,
        suscriptos con la Corporación Vial del Uruguay S.A., en su
        calidad de concesionaria, del Ministerio de Transporte y Obras
        Públicas, denominados CREMAF, la cesión que realicen los
        proveedores de la sociedad de objeto exclusivo, en los términos
        previstos en el inciso anterior, tendrá efecto cancelatorio al
        primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito
        correspondiente a las adquisiciones al cesionario. La Dirección
        General Impositiva previa resolución fundada, queda autorizada a
        ampliar el presente régimen a otras cesiones."
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