Sustitúyese el inciso tercero del artículo 130 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:
"En el caso de ejecución de contratos de Participación Público
Privada y contratos de diseño del proyecto ejecutivo,
construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de
la infraestura vial dentro de la faja de dominio público,
suscriptos con la Corporación Vial del Uruguay S.A., en su
calidad de concesionaria, del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, denominados CREMAF, la cesión que realicen los
proveedores de la sociedad de objeto exclusivo, en los términos
previstos en el inciso anterior, tendrá efecto cancelatorio al
primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito
correspondiente a las adquisiciones al cesionario. La Dirección
General Impositiva previa resolución fundada, queda autorizada a
ampliar el presente régimen a otras cesiones."