Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 88 del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988, por el siguiente:
"En el caso de ejecución de contratos de Participación Público
Privada y de contratos de diseño del proyecto ejecutivo,
construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de
la infraestura vial dentro de la faja de dominio público,
suscriptos con la Corporación Vial del Uruguay S.A., en su
calidad de concesionaria, del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, denominados CREMAF, la cesión que realicen los
proveedores de la sociedad de objeto exclusivo, en los términos
previstos en el inciso segundo, tendrá efecto cancelatorio al
primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito
correspondiente a las adquisiciones al cesionario. La Dirección
General Impositiva previa resolución fundada, queda autorizada a
ampliar el presente régimen a otras cesiones.