Fecha de Publicación: 04/02/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Las entidades que desarrollen actividades en el marco de contratos CREMAF incluirán en las facturas correspondientes a dichos contratos el Impuesto al Valor Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante certificados de crédito según el procedimiento correspondiente a los exportadores, en la condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

   A los solos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no será de aplicación la retención dispuesta en el artículo 2° del Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003.
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