Las entidades que desarrollen actividades en el marco de contratos CREMAF incluirán en las facturas correspondientes a dichos contratos el Impuesto al Valor Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante certificados de crédito según el procedimiento correspondiente a los exportadores, en la condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
A los solos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no será de aplicación la retención dispuesta en el artículo 2° del Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003.