Agrégase al Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 13-BIS.- Utilidades por venta en contratos CREMAF.- En
los casos de ventas de bienes y prestación de servicios
realizadas en el marco de contratos de diseño, del proyecto
ejecutivo, construcción, rehabilitación, mantenimiento y
financiamiento de la infraestructura vial dentro de la faja de
dominio público, suscritos con la Corporación Vial del Uruguay
S.A. en su calidad de concesionaria del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, denominados CREMAF, se determinarán las
utilidades a vencer por diferencia entre el precio de venta y el
valor fiscal de los bienes vendidos o de los servicios prestados.
Anualmente, se liquidará la parte de las utilidades a vencer que
corresponda en función de los pagos efectivamente recibidos.
Se incluirán en los resultados, además, los intereses de
financiación y las revaluaciones si se hubieran convenido. La
Dirección General Impositiva podrá autorizar otros sistemas de
determinación de resultados cuando las circunstancias lo
justifiquen."