Fecha de Publicación: 04/02/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   Agrégase al Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:

        "ARTÍCULO 13-BIS.- Utilidades por venta en contratos CREMAF.- En
        los casos de ventas de bienes y prestación de servicios
        realizadas en el marco de contratos de diseño, del proyecto
        ejecutivo, construcción, rehabilitación, mantenimiento y
        financiamiento de la infraestructura vial dentro de la faja de
        dominio público, suscritos con la Corporación Vial del Uruguay
        S.A. en su calidad de concesionaria del Ministerio de Transporte
        y Obras Públicas, denominados CREMAF, se determinarán las
        utilidades a vencer por diferencia entre el precio de venta y el
        valor fiscal de los bienes vendidos o de los servicios prestados.
        Anualmente, se liquidará la parte de las utilidades a vencer que
        corresponda en función de los pagos efectivamente recibidos.

        Se incluirán en los resultados, además, los intereses de 
        financiación y las revaluaciones si se hubieran convenido. La 
        Dirección General Impositiva podrá autorizar otros sistemas de 
        determinación de resultados cuando las circunstancias lo 
        justifiquen."
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