Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 45/013, de 6 de febrero de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Los beneficios fiscales comprendidos en lo
dispuesto por los artículos 11 y siguientes de la Ley N° 16.906,
de 7 de enero de 1998, en el marco de Concesiones de Obra
Pública, Contratos de Participación Público-Privada y contratos
de diseño del proyecto ejecutivo, construcción, rehabilitación,
mantenimiento y financiamiento de la infraestructura vial dentro
de la faja de dominio público, suscriptos con la Corporación Vial
del Uruguay S.A., en su calidad de concesionaria, del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, denominados CREMAF, podrán ser
otorgados por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la
Comisión de Aplicación, siempre que los mismos se hayan previsto
en el pliego de condiciones de la licitación correspondiente, con
anterioridad a la presentación de las ofertas."