Fecha de Publicación: 04/02/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 45/013, de 6 de febrero de 2013, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 1°.- Los beneficios fiscales comprendidos en lo
        dispuesto por los artículos 11 y siguientes de la Ley N° 16.906,
        de 7 de enero de 1998, en el marco de Concesiones de Obra
        Pública, Contratos de Participación Público-Privada y contratos
        de diseño del proyecto ejecutivo, construcción, rehabilitación,
        mantenimiento y financiamiento de la infraestructura vial dentro
        de la faja de dominio público, suscriptos con la Corporación Vial
        del Uruguay S.A., en su calidad de concesionaria, del Ministerio
        de Transporte y Obras Públicas, denominados CREMAF, podrán ser
        otorgados por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la
        Comisión de Aplicación, siempre que los mismos se hayan previsto
        en el pliego de condiciones de la licitación correspondiente, con
        anterioridad a la presentación de las ofertas."
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