Sustitúyese el inciso primero del artículo 94 bis del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"Artículo 94° bis.- Los contratistas de Participación Público
Privada, los concesionarios de obra pública y los contratistas de
contratos de diseño del proyecto ejecutivo, construcción,
rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de la infraestura
vial dentro de la faja de dominio público, suscriptos con la
Corporación Vial del Uruguay S.A., en su calidad de
concesionaria, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
denominados CREMAF, amortizarán el derecho de que son titulares
en el plazo de vida útil de la inversión comprometida y
realizada, con el límite del plazo del respectivo contrato o
concesión. Dicha vida útil deberá ser justificada mediante
certificación de un profesional idóneo."