Fecha de Publicación: 04/02/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 94 bis del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

        "Artículo 94° bis.- Los contratistas de Participación Público
        Privada, los concesionarios de obra pública y los contratistas de
        contratos de diseño del proyecto ejecutivo, construcción,
        rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de la infraestura
        vial dentro de la faja de dominio público, suscriptos con la
        Corporación Vial del Uruguay S.A., en su calidad de
        concesionaria, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
        denominados CREMAF, amortizarán el derecho de que son titulares
        en el plazo de vida útil de la inversión comprometida y
        realizada, con el límite del plazo del respectivo contrato o
        concesión. Dicha vida útil deberá ser justificada mediante
        certificación de un profesional idóneo."
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