Fecha de Publicación: 04/02/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 1° del Decreto N° 353/019, de 29 de noviembre de 2019, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 1°.- Exonérase del Impuesto al Patrimonio a los
        préstamos otorgados a las sociedades de objeto exclusivo
        contratistas de proyectos de Participación Público Privada y de
        contratos de diseño del proyecto ejecutivo, construcción,
        rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de la infraestura
        vial dentro de la faja de dominio público, suscriptos con la
        Corporación Vial del Uruguay S.A., en su calidad de
        concesionaria, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
        denominados CREMAF, así como a la tenencia de obligaciones
        negociables emitidas por las mismas, en tanto constituyan para el
        deudor pasivos no deducibles, y siempre que la actividad
        correspondiente haya sido declarada promovida de acuerdo a lo
        dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero
        de 1998."
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