Sustitúyese el inciso primero del artículo 1° del Decreto N° 353/019, de 29 de noviembre de 2019, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Exonérase del Impuesto al Patrimonio a los
préstamos otorgados a las sociedades de objeto exclusivo
contratistas de proyectos de Participación Público Privada y de
contratos de diseño del proyecto ejecutivo, construcción,
rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de la infraestura
vial dentro de la faja de dominio público, suscriptos con la
Corporación Vial del Uruguay S.A., en su calidad de
concesionaria, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
denominados CREMAF, así como a la tenencia de obligaciones
negociables emitidas por las mismas, en tanto constituyan para el
deudor pasivos no deducibles, y siempre que la actividad
correspondiente haya sido declarada promovida de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero
de 1998."