Fecha de Publicación: 27/02/2023
Página: 21
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 49/023

Declárase promovida al amparo del art. 11 de la Ley 16.906, de fecha 7 de enero de 1998, y sus modificativas, la actividad desarrollada por el Fideicomiso Financiero Relocalización del Asentamiento Kennedy.
(493*R)

   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 

                                         Montevideo, 16 de Febrero de 2023

   VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por el Fideicomiso Financiero Relocalización del Asentamiento Kennedy, constituido por contrato de fecha 31 de mayo de 2022, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003;

   RESULTANDO: que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los efectos de obtener recursos para financiar las obras competencia de la Intendencia de Maldonado bajo el Programa de Realojo del Asentamiento Kennedy;

   CONSIDERANDO: conveniente otorgar al programa un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al citado fideicomiso, con el alcance que tendrían en caso de que el mismo fuese ejecutado directamente por la Intendencia Departamental de Maldonado;

   ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y sus modificativas, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación (COMAP);

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y sus modificativas, la actividad desarrollada por el Fideicomiso Financiero Relocalización del Asentamiento Kennedy, constituido por contrato de fecha 31 de mayo de 2022, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.

Artículo 2

   Exonérase del Impuesto al Patrimonio, al patrimonio del Fideicomiso Financiero Relocalización del Asentamiento Kennedy, afectado a las actividades promovidas.

Artículo 3

   Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, las rentas del Fideicomiso Financiero Relocalización del Asentamiento Kennedy, derivadas de la realización de las actividades promovidas.

Artículo 4

   Exonérase de recargos, incluso el mínimo, derechos y tasa consulares, Impuesto Aduanero Único a la Importación y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de bienes necesarios para la ejecución de las obras del Fideicomiso Financiero Relocalización del Asentamiento Kennedy.

Artículo 5

   Exonérase del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales:
a) a las enajenaciones por parte de la Intendencia Departamental de
   Maldonado al Fideicomiso Financiero Relocalización del Asentamiento
   Kennedy;
b) a las enajenaciones que pudieren producirse si a la extinción del
   citado fideicomiso quedaran inmuebles que tuvieran que ser
   transferidos a la Intendencia Departamental de Maldonado.
c) a las enajenaciones por parte del Fideicomiso Financiero
   Relocalización del Asentamiento Kennedy en cumplimiento del objeto del
   mismo, por la parte que le corresponde como enajenante.

Artículo 6

   El presente Decreto rige desde el 31 de mayo de 2022. 

Artículo 7

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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