Fecha de Publicación: 16/01/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 47

 Interprétase que la norma que antecede hace referencia exclusivamente a
las tareas de supervisión y control del Hipódromo Nacional de Maroñas y a
las de promoción y supervisión de Hipódromos reconocidos por la Dirección
General de Casinos, así como de la actividad hípica nacional.-
Dicha norma no alcanza a las restantes tareas inherentes a las diferentes
unidades organizativas de la Unidad Ejecutora (Programas I y II), cuyo
cumplimiento es necesario para asegurar el normal funcionamiento de la
Organización y el cumplimiento de los cometidos asignados en el marco de
ambos programas.-
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