Modifícase el artículo 33 del decreto 141/967, del 23 de febrero de
1967, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 33. El volumen mínimo de cada serie de vacuna será de
250.000 dosis trivalentes. Los volúmenes máximos de las partidas de
vacunas trivalentes serán determinados por la Dirección de Lucha contra la
Fiebre Aftosa con arreglo a las instalaciones, equipo y técnica empleados
por cada laboratorio productor".