Sustitúyese el artículo 38 del decreto 141/967, del 23 de febrero de
1967, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 38. Las vacunas rechazadas serán decomisadas. Igual
procedimiento será aplicado en caso de comprobarse irregularidades que lo
justifiquen, en cualquier etapa de la preparación o comercialización de la
vacuna. La inutilización de los productos decomisados cuando
correspondiere, se hará efectiva por los funcionarios designados por la
Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, dentro de los ocho días
siguientes a la fecha de la comunicación, debiendo labrarse acta que será
firmada por los presentes."