Decreto 493/994
Dispónese que los servicios de consultoría comprendidos por el artículo 485 de la ley 16.320, estarán exonerados del Impuesto al Valor Agregado.
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 3 de noviembre de 1994.
Visto: el llamado a licitación pública internacional efectuado por la
Comisión Administradora del Río de la Plata, bajo el régimen de concesión
de obra pública.
Considerando: I) Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 59 y
60 del Tratado del Río de la Plata, la República Argentina y la República
Oriental del Uruguay constituyeron la Comisión referida en el visto
otorgándole personalidad jurídica internacional para el cumplimiento de
sus cometidos.
II) Que, a través de notas reversales ambos países encomendaron a la
mencionada comisión efectuar el llamado a licitación pública
internacional, bajo el régimen de concesión de obra pública, contratar
los servicios de consultoría externa para preparar los pliegos de la
licitación para la realización de las obras y para realizar el análisis
de las ofertas y además reglamentar y administrar el uso de las obras
para el dragado, balizamiento y mantenimiento de los canales del Río de
la Plata entre el km 37 (Barra del Farallón) y el km 0 del Río Uruguay.
III) Que la ley comete al Poder Ejecutivo establecer las operaciones que quedan comprendidas en el concepto de exportación de servicios para
el Impuesto al Valor Agregado.
IV) Que es de evidente interés general reducir el impacto económico
general de la obra;
Atento: a lo dispuesto en el literal B) del artículo 4º del Decreto
Ley Número 14.629 de 5 de enero de 1977, por el inciso segundo del
artículo 5º del Título 10 del Texto Ordenado 1991, el artículo 487 de la
Ley Número 16.320 del 1º de noviembre de 1992 y por el Ordinal 4º del
artículo 168 de la Constitución;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Todos los servicios de consultoría comprendidos por el artículo 485 de
la Ley Número 16.320 del 1º de noviembre de 1992 estarán exonerados del
Impuesto al Valor Agregado, cualquiera sea la fecha de su prestación.
LACALLE HERRERA - SERGIO ABREU - IGNACIO de POSADAS MONTERO.