Fecha de Publicación: 24/11/1994
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 3

  Los beneficios de esta disposición regirán desde la fecha de 
adjudicación de la obra y la Dirección General Impositiva reglamentará la
forma en que el concesionario solicitará los certificados de créditos
correspondientes, asegurando la eliminación de costos financieros
asociados a dicho otorgamiento.
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