Fecha de Publicación: 31/12/2002
Página: 4147-C
Carilla: 41

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 14/01/2003.
Decreto

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 30 de diciembre de 2002
                                                                          
VISTO: la necesidad de ajustar el valor real de los inmuebles urbanos, 
suburbanos y rurales y los mínimos no imponibles para el Impuesto al 
Patrimonio del año 2002.-

RESULTANDO: que en período 1º de octubre de 2001 a 30 de setiembre de 
2002, el índice del costo de vida experimentó una variación del 23,45%, 
que es la que corresponde aplicar para fijar los mínimos no imponibles 
del Impuesto al Patrimonio.-

CONSIDERANDO: que en el caso de los inmuebles rurales, el valor real que 
fija el presente Decreto regirá para la liquidación de los tributos 
referidos al valor de los inmuebles, salvo las disposiciones expresas en 
contrario, como es el caso de la valuación establecida en el literal A), 
artículo 9º, Título 14 del Texto Ordenado 1996, relativa al Impuesto al 
Patrimonio.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 10º y 12º del Título 1, por el 
literal A) artículo 9º y por el inciso segundo del artículo 43º del 
Título 14 del Texto Ordenado 1996 y por el artículo 346º del Decreto-Ley 
Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975, y oída la Dirección General del 
Catastro Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 El valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales para el año 
2002, se determinará aplicando el coeficiente 1,2345 sobre los valores 
reales de 2001, salvo que la Dirección General del Catastro Nacional 
hubiera fijado un valor distinto.-
En caso que el valor real fijado para los años 1998 o siguientes por la 
Dirección General del Catastro Nacional difiera del determinado mediante 
la aplicación de los respectivos coeficientes, los sujetos pasivos del 
Impuesto al Patrimonio y del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, 
tomarán el menor de dichos valores como base para liquidar los referidos 
tributos, sin perjuicio de las actualizaciones pertinentes.-

BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY.
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