Decreto 493/011
Modifícanse los Decretos 148/007, 149/007 y 150/007, relativos al Impuesto
a las Rentas de las Personas Físicas, Impuesto a las Rentas de los No
Residentes, así como al Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas respectivamente.
(80*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Diciembre de 2011
VISTO: la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, de Presupuesto
Nacional.
RESULTANDO: que la citada Ley introdujo modificaciones en materia de los
impuestos a las rentas de las Personas Físicas, de los no Residentes y de
las Actividades Económicas.
CONSIDERANDO: necesario reglamentar las referidas disposiciones.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 1
Sustitúyese el inciso tercero del artículo 3° bis del Decreto N° 150/007
de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"Cuando los referidos servicios técnicos estén sustancialmente vinculados
a la obtención de rentas no gravadas por el IRAE por parte del usuario de
los mismos, la renta de fuente uruguaya se determinará con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 66° del presente decreto."
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.