Agrégase al artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el
siguiente literal:
"O) Los incrementos patrimoniales originados en la transferencia o
enajenación de acciones, obligaciones y valores emitidos por los
fideicomisos financieros, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 de
la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, que verifiquen simultáneamente
las siguientes condiciones:
1. Que su emisión se haya efectuado mediante suscripción pública con la
debida publicidad de forma de asegurar su transparencia y generalidad.
2. Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el país.
3. Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación no sea la
licitación y exista un exceso de demanda sobre el total de la emisión, a
adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas.
El resultado de la venta de acciones y obligaciones que cotizan en bolsa
al 30 de setiembre de 2010 estará exento aunque no se cumplan los
requisitos precedentes".