PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Insértase como inciso tercero en el artículo 50 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso: "A los solos efectos de la deducción a que refiere el inciso anterior, no se considerarán ingresos los importes facturados por los escribanos correspondientes a los aportes a la Caja Notarial de Seguridad Social".Ayuda